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Alerta sobre las novedades legislativas en relación con las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana

| Publicaciones | Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente
Este 7 de agosto de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9910 el Decreto Ley 9/2024, de 9 de julio, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (“DL 9/2024”).
El DL 9/2024 modifica de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (“Ley 15/2018”), y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (“Decreto 10/2021”). La modificación no afecta a la regulación del alojamiento en bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
La nueva redacción de la Ley 15/2018:
- Habilita expresamente a los Ayuntamientos a limitar el número de viviendas turísticas por edificio, sector, área. Las limitaciones se deberán justificar en criterios claros, inequívocos y objetivos debiéndose publicar con anterioridad a su aplicación.
- Modifica la definición de viviendas de uso turístico establecida en el artículo 65 de la Ley 15/2018:
- Solo se consideran viviendas de uso turístico aquellas que se cedan por 10 días o un tiempo inferior computados de forma continuada a un mismo arrendatario.
- Se prohíbe la cesión por habitaciones para fines turísticos, así como alquiler de habitaciones en barcos, caravanas, o similares, exceptuando los campings.
- Se deberá hacer constar en las declaraciones responsables y los contratos de cesión la referencia catastral única e individualizada del inmueble de modo que sólo podrán considerarse vividas turísticas aquellas que cuenta con una referencia catastral y un número de finca registral propio e individualizado. La falta de la referencia catastral del inmueble será causa de baja de la inscripción en el Registro de Turismo cuando no se hubiera comunicado antes del 31 de diciembre de 2024.
- Limita la validez de la inscripción en el Registro de Turismo a 5 años. Esto significa que, transcurridos cinco años desde su inscripción, se deberá acreditar, de nuevo, que la actividad cuenta con compatibilidad urbanística en el momento de la renovación y que se cumplen los demás requisitos exigibles por la nueva norma. En nuestra opinión, esta nueva exigencia pone fecha de caducidad a la actividad de todas aquellas viviendas cuyo uso turístico devenga de forma sobrevenida incompatible (a raíz de un cambio en el planeamiento que muchos municipios ya están instruyendo), ya que sus titulares no podrán acreditar la compatibilidad del uso cuando deban renovar la inscripción en el Registro de Turismo.
Cuando se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, también deberá presentarse una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente. Ello implica que un eventual cambio en el planeamiento urbanístico del que resulte la incompatibilidad del uso implicará la baja del Registro de Turismo y obligará al cese de la actividad ya que el nuevo propietario no podrá acreditar la compatibilidad urbanística.
4. Determina que los propietarios de viviendas turísticas serán responsables subsidiarios para las infracciones de oferta ilegal o actividad clandestina en caso de que no identifiquen a los titulares de la actividad turística en el plazo indicado mediante requerimiento.
5. Añade dos nuevas infracciones graves al artículo 92:
“19. La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular.
20. La negativa de las personas propietarias de los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a facilitar la identidad y datos de contacto de las personas titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para la realización de esa actividad, o cualquier otro documento oportuno a estos efectos.”
6. Añade dos nuevas infracciones muy graves al artículo 93:
“6. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas.
7. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones establecidas en el artículo 20.2 de esta ley.”
El DL 9/2024 también ha modificado el Decreto 10/2021 que desarrolla la legislación turística valenciana:
- El artículo 23 amplía notablemente el contenido de las declaraciones responsables que permiten la inscripción de la vivienda turística en el Registro de Turismo.
El nuevo precepto exige, entre otros: declarar responsablemente que la referencia catastral consignada es única e individualizada; que dispone de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente; que la vivienda turística cumple las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas; que dispone de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o cualesquiera otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura municipales preceptivos para su destino al uso turístico; que cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos; o que dispone de certificación registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
De este modo, la conformidad de la Comunidad de Propietarios con la actividad turística se erige en requisito administrativo necesario para la legalización de la actividad aunque no será exigible para las renovaciones.
- Añade un nuevo artículo 23 bis que limita a 5 años la validez de la inscripción en el registro de turismo de viviendas de uso turístico. La inscripción se podrá renovar dentro del mes anterior a la finalización del periodo a través de una declaración responsable de renovación.
3. Se introduce un nuevo artículo 47 bis relativo a los informes municipales de compatibilidad urbanística para uso turístico. Destaca de este artículo la posibilidad de aportar en su lugar un certificado favorable emitido por entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de actuaciones urbanísticas (ECUV) siempre que el planeamiento este zonificado y prevea las viviendas de uso turístico. Las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable deberán obtener la DIC o acreditar su exención.
4. El artículo 49 se modifica para recoger las “Normas de diseño y calidad aplicables a las viviendas de uso turístico. Exigencias de seguridad y accesibilidad”. El anexo III complementa estas normas con una serie de requisitos mínimos específicos aplicables a las viviendas.
El DL 9/2024 dispone que los expedientes ya iniciados se tramitarán conforme a la normativa anterior a excepción de que se solicite la aplicación de esta normativa mediante declaración escrita.
Las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de manera posterior a la Ley 15/2018 tendrán la validez de inscripción por un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del DL 9/2024, esto es, 8 de agosto de 2029. Las inscritas anteriormente a la Ley 15/2018 deben presentar declaración responsable de renovación únicamente en lo relativo al cumplimiento del Anexo III relativo a los requisitos mínimos. De este modo, la norma concede un plazo de 5 años para que todas las viviendas turísticas se adapten a los requisitos mínimos del Anexo III.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con:
Carlos Morales | Socio de Andersen
Urbanismo y Medio Ambiente
carlos.morales@es.Andersen.com
Pablo López | Asociado Senior de Andersen
Urbanismo y Medio Ambiente
pablo.lopez@es.Andersen.com
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