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Alerta sobre el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo de modificación de la Ley de aguas en materia de reutilización de aguas regeneradas

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio / Energía y Recursos Naturales

El Grupo de Práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una breve alerta con las modificaciones de mayor interés que el Real Decreto-Ley ha introducido en materia de aguas

El pasado 12 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. El Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El Grupo de Práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una breve alerta con las modificaciones de mayor interés que el Real Decreto-Ley ha introducido en materia de aguas; particularmente, en relación con el régimen jurídico de reutilización de aguas. Las principales modificaciones son las siguientes:

A) Modificación de las condiciones de vertidos

Las autorizaciones de vertidos se encontraban, hasta ahora, condicionadas por las mejores técnicas disponibles, los límites de emisión fijados reglamentariamente y las normas de calidad ambiental del medio receptor. Tras la modificación, el organismo competente para autorizar el vertido puede tener en cuenta también la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido. La autorización podrá exigir objetivos más rigurosos cuando el plan hidrológico de la demarcación determine necesario incentivar la reutilización de las aguas.

B) Medidas en materia de reutilización de aguas

1. Hasta la entrada en vigor de Real Decreto-ley, la reutilización de las aguas requería concesión administrativa salvo que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, en cuyo caso bastaba una autorización administrativa.

Si el solicitante de la concesión era, a su vez, el concesionario de la primera utilización, la concesión de reutilización se tramitaba sin competencia de proyectos. Por el contrario, la solicitud de concesión de reutilización de aguas por quien no era concesionario de la primera utilización se tramitaba en régimen de competencia de proyectos.

Tras la modificación, se exime de la necesidad de obtener una nueva concesión a quien sea ya el primer usuario de las aguas y el uso al que se vaya a destinar las aguas regeneradas esté reconocido en el marco de la concesión original, una vez modificada ésta si fuera necesario.

2. La recirculación de aguas dentro los procesos industriales, no tendrá la consideración de reutilización de aguas. Esta reutilización queda excluida, por tanto, de la necesidad de solicitar concesión administrativa. Por otro lado, se declara que la reutilización efectiva de las aguas regeneradas no tiene la condición de vertido.

3. Se sujeta, en todo caso, a autorización administrativa del Organismo de cuenca competente la producción y suministro de aguas regeneradas. Esta autorización exigirá un informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias. La autorización incluiría un condicionado basado en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas. Este condicionado quedará sujeto a revisión periódica y su cumplimiento podrá realizarse a través de un certificado emitido por una ECA.

4. Se limita al consumo humano directo la prohibición de reutilización de aguas. Las condiciones básicas de la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos que se autoricen serán objeto de un posterior desarrollo reglamentario.

5. El volumen de agua efectivamente reutilizado se descontará en el cálculo del importe del canon de control de vertidos.

6. Se establece un régimen transitorio de adaptación de las autorizaciones vigentes de uso de aguas regeneradas que obliga a la solicitud de una concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos, antes del 31 de diciembre de 2028 o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera anterior.

De igual modo, los concesionarios de uso de aguas regeneradas deberán solicitar antes del 31 de diciembre de 2028, o de la fecha del fin de su plazo de vigencia si fuera inferior, la modificación de su concesión para su adaptación al nuevo régimen jurídico de reutilización de aguas regeneradas, que se tramitará sin competencia de proyectos.

7. Las entidades que producen y suministran aguas regeneradas para uso agrario deberán solicitar la autorización de producción o suministro ante el Organismo de cuenca correspondiente antes del 26 de junio de 2023. Las entidades que producen y suministran aguas regeneradas para usos distintos de los agrarios deben solicitar esa autorización antes del 31 de diciembre de 2025.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Grupo de práctica de Energía y Recursos Naturales

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