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Abogando por la plena exoneración de las deudas

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Pedro Mann Benito, Director en Andersen en el área de Procesal, escribe un artículo en Diario La Ley sobre la compatibilidad entre la normativa española sobre exoneración del pasivo insatisfecho contenida en el TRLC y la Vigente cita Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia

En la exposición de motivos de la Propuesta diseñada por la Comisión Europea, en el punto 5, relativo a la  explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta explica que, se establece el principio de que no solo los empresarios deudores, sino también los fundadores, propietarios o socios de una microempresa de responsabilidad ilimitada, que sean personalmente  responsables de las deudas del deudor, deben tener acceso efectivo a la  liberación total de la deuda como consecuencia del cierre de los procedimientos de liquidación simplificados. Las condiciones, los motivos, el plazo deberán establecerse en consonancia con las normas del título III de la Directiva (UE)  2019/1023.

En la citada Directiva es importante destacar en este sentido, dos artículos, el 20.1, que regula el acceso a la exoneración y obliga a que los estados miembros velen por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de las deudas de conformidad con la Directiva, y el artículo 23.4 en el que se detallan las excepciones que los estados miembros pueden excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, limitar el acceso a algunas de ellas, o fijar un plazo más largo para obtener la exoneración, siempre que estén justificadas en los casos que detalla, a modo de ejemplo:

a) cuando el empresario insolvente haya vulnerado sustancialmente las obligaciones asumidas en virtud de un plan de pagos.

b) cuando el empresario insolvente haya incumplido sus obligaciones en materia de información o cooperación con arreglo al Derecho de la Unión y nacional;

c) en caso de solicitudes abusivas de exoneración de deudas;

d) en caso de presentación de una nueva solicitud de exoneración dentro de un determinado plazo a partir del momento en que el empresario insolvente haya obtenido la plena exoneración de deudas;

e) cuando no esté cubierto el coste del procedimiento conducente a la exoneración de deudas.

f) cuando sea necesaria una excepción para garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores.

Puede leer el artículo completo en La Ley.

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