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5 puntos clave sobre la tributación del carried interest, aclarados por la DGT
| Publicaciones | Derecho Fiscal
Uno de los aspectos más interesantes que introdujo la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, fue la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), relacionada con la fiscalidad del comúnmente conocido como "carried interest".
Mediante dicha modificación se introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Disposición Adicional 53ª de la LIRPF (DA 53ª), que otorga un tratamiento fiscal favorable a determinadas retribuciones que suelen percibir los administradores, gestores o empleados de entidades de inversión, en caso de éxito en las inversiones que estos realizan.
En primer lugar, la DA 53ª califica como rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito (“carried interest”), que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, cuando los perciban las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. En segundo lugar, establece que se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
En cuanto a las entidades aptas para la aplicación de este régimen especial, la DA 53ª establece que lo serán los Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE (entre los que se encuentran las Entidades de Capital-Riesgo -ECR-, los Fondos de Capital Riesgo Europeos -FCRE-, los Fondos de Emprendimiento Social Europeos -FESE-, y los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos -FILPE-), así como organismos de inversión análogos a los anteriores.
Finalmente, en cuanto a los requisitos, se establece que la percepción del “carried interest” esté condicionada a que los inversores de la entidad obtengan una rentabilidad mínima y que las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco años.
Como se puede apreciar, esta modificación ha traído interesantes y positivas novedades para el sector del capital riesgo en la medida en que atenúa la carga tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de los gestores que perciben el “carried interest”. Sin embargo, dada su reciente introducción en el ordenamiento y escaso desarrollo doctrinal y jurisprudencial, existían dudas en cuanto a su interpretación y aplicación práctica que, en aras de una mayor seguridad jurídica, debían quedar resueltas.
En este sentido, la reciente Consulta Vinculante (CV) de la Dirección General de Tributos (DGT), V2295-23, de 31 de julio, ha venido a ofrecer respuesta a 5 cuestiones relevantes alrededor del “carried interest”, que a continuación se analizan.
- Entidades extranjeras comprendidas dentro de “organismos de inversión análogos” a las ECR, FCRE, FESE y FILPE.
La DGT empieza puntualizando que no cabe efectuar una generalización sobre qué tipo de organismos de inversión extranjeros pueden considerarse análogos a estos efectos, sino que será necesario un análisis caso por caso sobre su analogía.
No obstante, aclara que habida cuenta que en la propia Ley 22/2014, de 12 de noviembre (LECR), existe un precepto en el que se regula expresamente qué debe entenderse por entidades extranjeras similares a las entidades de capital riesgo reguladas en la LECR, cabe concluir que pueden considerarse como organismos de inversión análogos las entidades extranjeras similares enunciadas en el artículo 14 de la LECR.
Finalmente, indica la DGT que esta equiparación no exime del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la DA 53ª, de forma que no podría aplicarse si los derechos económicos especiales procedieran de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
- Aplicación del régimen previsto en la DA 53ª a los bonos o incentivos que perciban las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades a las que se refiere la citada DA 53ª, vinculados al “carried interest”.
El esquema más común de gestión de las entidades indicadas en el apartado 2 de la DA 53ª prevé la percepción de comisiones de éxito por parte de su sociedad gestora o entidad de su grupo que, posteriormente, se atribuyen a su equipo gestor (personas físicas), en base a unas reglas de reparto que se establecen.
A este respecto, la DGT ha ofrecido una respuesta favorable a la aplicación del régimen especial del “carried interest” en la percepción de bonos o incentivos por parte del equipo gestor (personas físicas), cuando el derecho a la percepción de este y su cuantía estén vinculados al “carried interest” que previamente ha percibido la sociedad gestora o entidad de su grupo a la que estos pertenecen.
Si bien este criterio resuelve la mayoría de los esquemas de retribución existentes, sigue pendiente de aclarar qué se entiende por “entidades de su grupo”, aunque una interpretación razonable de la norma sería acudir a la definición de grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
- Aplicación del régimen previsto en la DA 53ª a los cobros parciales del “carried interest” antes del transcurso de 5 años de tenencia de la participación
Resulta frecuente que las sociedades gestoras y entidades de su grupo, así como el equipo gestor (personas físicas), tengan derecho a la percepción de retribuciones que calificarían como “carried interest”, más allá de su remuneración fija, y que estas se perciban semestral/anualmente con ocasión de la consecución de hitos en las inversiones por ellos gestionadas.
Así, se cuestiona si la percepción parcial del “carried interest” previo al mantenimiento durante un período mínimo de cinco años de la participación, acción o derecho de la que derive, supone un incumplimiento de los requisitos establecidos y, en consecuencia, la inaplicación de este régimen.
La DGT concluye que, habiéndose devengado el derecho a la percepción de los derechos económicos especiales, el hecho de que se produzcan cobros parciales antes de que transcurran los cinco años, no impide la aplicación del régimen, siempre y cuando se mantengan posteriormente durante el tiempo necesario para completar el periodo mínimo de cinco años.
Ahora bien, recuerda la DGT que en caso de incumplimiento del periodo mínimo de cinco años de mantenimiento, se deberá regularizar la situación tributaria conforme al artículo 122 de la Ley General Tributaria, incluyendo en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota dejada de ingresar junto con los intereses de demora.
- Importe sobre el que practicar la retención
Explica la DGT que, aunque la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan se corresponda con el 100 por 100 de la cantidad que se tenga derecho a percibir, dado que el régimen previsto se configura como una integración en la base imponible del 50 por ciento del rendimiento, debe entenderse que la cuantía total sobre la que corresponde calcular y aplicar el tipo de retención es el 50 por ciento de los rendimientos del trabajo que puedan acogerse a dicho régimen.
- Tipo de retención aplicable
Como última cuestión resuelta por la DGT en esta CV, se indica que en la medida en que los rendimientos del trabajo que se acojan a la DA 53ª sean percibidos por contribuyentes en su condición de administradores o miembros de un órgano representativo, el tipo de retención aplicable será del 35 por ciento (o 19% en caso de entidades con un INCN inferior a 100.000 euros anuales). En caso de que se perciban por su condición de empleados, el tipo de retención se determinará de acuerdo con los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF.
En conclusión, esta CV de la DGT V2295-23 ha traído claridad al nuevo régimen fiscal ligado al “carried interest”, lo que supone un punto fundamental para que, tanto inversores como gestores de este tipo de entidades, puedan adaptarse y cumplir adecuadamente con la normativa, si bien habrá que seguir estando pendiente de posteriores pronunciamientos de este Centro Directivo, así como de resoluciones de los tribunales.
Puede descargar el documento aquí.
Para más información puede contactar:
Jaume Alarcón | Asociado en Andersen
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