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Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre: últimas novedades en el ámbito jurídico-laboral
| Publicaciones | Derecho Laboral
En el BOE de hoy, 29 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre los días 28 de octubre y 4 noviembre de 2024.
A través de su disposición final segunda, esta norma introduce diversas novedades en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cuales se resumen a continuación:
- Se establece un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro (4) días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o desplazarse hasta el mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones a los desplazamientos establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos estos cuatro (4) días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias mencionadas, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de suspender contratos de trabajo o reducir jornadas en el marco de un ERTE derivado fuerza mayor temporal. Si la prestación laboral fuera compatible con el trabajo a distancia y éste resultara posible, la empresa podrá establecerlo de conformidad con la normativa de aplicación en esta materia.
- Se indica expresamente que, en el supuesto de un ERTE derivado de fuerza mayor temporal, ésta podrá estar determinada por el mantenimiento, una vez transcurridos los cuatro (4) días señalados previamente, de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o desplazarse hasta el mismo, salvo que fuera posible el trabajo a distancia en los términos ya indicados. En consecuencia, estas circunstancias no serán constitutivas de fuerza mayor temporal durante el transcurso del permiso retribuido y únicamente podrá justificarse dicha fuerza mayor temporal con base en otras circunstancias, en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al momento del correspondiente hecho causante.
- Se añade un derecho a favor de los representantes legales de los trabajadores. Concretamente, el derecho a ser informados por la empresa sobre las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas las previstas en dicha norma con ocasión de un riesgo grave e inminente.
- Se añade igualmente el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos, específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Por otro lado, en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2024 se precisan los efectos derivados del incumplimiento de la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Esta prohibición se refería básicamente a las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA y al hecho de que no pudieran despedir por causa de fuerza mayor y por causas objetivas derivadas de la DANA.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2024, el incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. Lo que precisa el Real Decreto-ley 8/2024 es que, por lo que se refiere a las medidas en materia de Seguridad Social, el incumplimiento tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización previstas con motivo de la DANA, y esta obligación sólo procederá en relación con las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el incumplimiento.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información puede contactar con:
Victoria Caldevilla | Socia Derecho Laboral
victoria.caldevilla@es.andersen.com
Germán Martínez | Socio Derecho Laboral
german.martinez@es.andersen.com
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