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Una fianza a tener en cuenta

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José María Rebollo analiza el horizonte penal de la querella presentada por el fiscal General del Estado contra los miembros del govern cesado

El pasado 31 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid dictó auto en virtud del cual fue admitida a trámite la querella presentada por el fiscal General del Estado contra los miembros del exgovern, como coautores de un presunto delito de rebelión o, en su defecto y alternativamente, de sedición, y, en todo caso, malversación de caudales públicos, entendiendo, según el criterio expresado por la Fiscalía, que el delito de rebelión absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación.

La querella relata los hechos acontecidos en Cataluña entre el 9 de noviembre de 2015, momento en el que el Parlament aprobó en sesión plenaria, con 72 votos a favor y 63 en contra, la Resolución 1/XI sobre el inicio del proceso político en Cataluña tras las elecciones autonómicas celebradas el 27 de septiembre de 2015, y el día 28 de octubre de 2017 en el cual, el ya cesado President compareció desde la sede de la Generalitat en Girona, para lanzar un mensaje institucional.

En relación al delito de rebelión recogido en los arts. 472 números 1º, 5º y 7º del CP, considera el Fiscal General del Estado que el mismo habría sido cometido por los querellados en tanto que su actuación habría perseguido la dinamitación de los cimientos del Estado de Derecho hasta llegar a la proclamación de la independencia de una parte de la Nación española.

La acción que describe el referido tipo penal es la de alzarse, esto es, sublevarse, como sublimación de un acto de desobediencia, a la que, además, se exige el carácter de público y violento, y todo ello con el propósito de lograr alguno de los fines que detalla el mismo art. 472 CP: la independencia de una parte del territorio nacional. A buen seguro que el contenido, contornos y alcance de estos dos conceptos (público y violento) serán objeto de enfrentadas discusiones, de lo que no parece ser ajena la Fiscalía que dedica buena parte de la fundamentación jurídica a abordar una cuestión que, si se quiere de forma implícita, parece reconocer como ciertamente controvertida y espinosa.

Sobre lo que no parece existir muchas dudas es sobre el elemento intencional perseguido por los presuntos responsables, algo de lo que incluso han hecho gala en sus comparecencias públicas, de ahí que el Fiscal General del Estado justifique en este hecho la anticipación de las barreras punitivas del Estado, hasta el punto de parecer que, con la constatación de la concurrencia de esa parte subjetiva, nos hallaríamos ya ante un delito consumado.

Obviamente, no es posible detraerse del elemento objetivo que, como hemos adelantado, es el que presenta mayores aristas. Así, y dada la necesidad de concreción, el relato de la Fiscalía considera que el alzamiento violento y público debe entenderse realizado a través de la existencia de un plan perfectamente planificado para, por medio de la movilización pública, desobedecer a la autoridad legítima, e impedir, incluso con violencia, el cumplimiento de las resoluciones judiciales, teniendo todo ello su máxima expresión en la celebración del referéndum ilegal del 1 de Octubre.

De ser esto así, y, por tanto, de situarse el epicentro de la rebelión el 1 de Octubre, podría ser cuestionada la causa o causas por las que la querella no fue presentada con anterioridad, pues nada de lo sucedido en las semanas posteriores vendría a alterar significativamente las conclusiones que, siquiera provisionales, en la misma se alcanzan.

Con carácter subsidiario, se califican los hechos como constitutivos de un delito de sedición previsto en el art. 544 CP, y que se considera en la misma querella como 'una rebelión en pequeño', siendo la pena prevista de 10 a 15 años de prisión frente a los 15 a 25 años que dispone, siguiendo con la misma terminología utilizada por la Fiscalía, su 'hermana mayor'.

El último de los delitos que se imputan a los ya investigados es el de malversación de caudales públicos previsto en el art. 432 y concordantes del CP en la medida en que la su conducta, principalmente en la celebración del referéndum, generó un muy considerable gasto público siendo todo este proceso frontalmente contrario a las resoluciones que el Tribunal Constitucional había dictado y, por lo tanto, 'ontológicamente ajenas a la función pública'.

El Fiscal general solicita asimismo una serie de medidas cautelares personales contra todos los querellados, sin especificar cuáles, y que deberán, en su caso, determinarse tras su declaración, prevista para los días 2 y 3 de noviembre, así como la prestación de fianza por importe de 6.207.450 euros, fianza que ya ha sido impuesta en el auto de Carmen Lamela, circunstancia ésta, ciertamente, a tener muy en cuenta.

Sin duda las próximas fechas nos permitirán no sólo conocer cuál va a ser la línea de defensa de los querellados, sino, y especialmente, cómo se van a concretar por la Fiscalía las medidas cautelares de carácter personal, y si las mismas van a ser finalmente acordadas, lo que puede constituir un nuevo punto de inflexión en lo que se ha llamado el desafío independentista.

Para más información, puede contactar con:

José María Rebollo Blasco

josemaria.rebollo@andersentaxlegal.es

 

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