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Una comisión de seguimiento no puede negociar el plan de igualdad

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Alfredo Aspra explica en El Economista que las exigencias legales solo permiten la negociación de este instrumento cumpliendo con las exigencias aplicadas a los convenios colectivos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores

La Comisión de Seguimiento de un Plan de Igualdad de empresa no está legitimada ni tiene representatividad para negociar un nuevo Plan, al no responder a las exigencias del Estatuto de los Trabajadores (ET), según establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 25 de mayo de 2021.

Alfredo Aspra explica que "no se trata solo de que la Comisión esté configurada como un órgano de aplicación y seguimiento sino que, cualesquiera que sean las previsiones para renovar el anterior Plan de Igualdad, las exigencias legales solo permiten la negociación de este instrumento cumpliendo con las severas exigencias aplicadas a los convenios colectivos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET)".

Señala Alfredo Aspra que "la eventual inquietud de la empresa, en sí misma loable, por carecer de un Plan de Igualdad adecuado a su actual estructura no legitima el modo en que se ha gestado el impugnado en el caso en litigio. Su contenido no debiera quedar al margen de la negociación del convenio colectivo, sino integrarse en él".

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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