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Una carta de despido defectuosa paraliza el plazo para impugnarla

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La notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2021.

Para Alfredo Aspra, abogado laboralista de Andersen, la sentencia basa sus argumentos en el párrafo tercero del artículo 69.1 de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece que el plazo de caducidad queda suspendido ante notificaciones defectuosas u omisivas.

Además, explica que el artículo 69.1 párrafo segundo de la LRJS indica que la notificación omisiva "solo surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación o resolución o interponga cualquier recurso que proceda". Y esta previsión se relaciona con el artículo 69.3 de la LRJS en el que se identifica el día inicial del plazo de caducidad como "contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o notificación de la resolución impugnado".

Accede al artículo completo en El Economista.

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