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Tribuna abierta: ‘Excusatio non petita’

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Vicente Sanz, Socio de Derecho Fiscal de Andersen, analiza en el Diario ABC la proposición de ley presentada el pasado jueves en el Congreso de los Diputados para crear un impuesto extraordinario sobre el sector energético y la banca

Cuando uno lee la proposición de ley que PSOE y Unidas Podemos presentaron el pasado jueves ante la Mesa del Congreso de los Diputados, lo más preocupante son los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos. Los dos únicos artículos recogen cuestiones controvertidas: la naturaleza no tributaria, las dobles imposiciones indebidamente justificadas, la plausible discriminación desproporcionada basada únicamente en el volumen de facturación, la calificación de ayudas encubiertas a las empresas de esos sectores no afectadas por la medida, la indeterminación de la base de cálculo de los pagos fraccionados, la imposibilidad de deducción en el IS de las cantidades abonadas por el nuevo gravamen o la introducción de una medida sancionadora desproporcionada sin base legal para su imposición. Pero es en la elefantiásica exposición de motivos donde aparece el ídem para preocuparse.

Sorprende, más allá del modelo elegido para la tramitación parlamentaria o el acudir a un pacto de rentas imponiendo obligaciones ‘ab initio’, el reconocimiento de que no debiera resolverse un problema específico como la inflación con medidas tributarias. Sin embargo, se advierte su posible contribución a la reducción de los precios de los consumos energéticos al actuar sobre los impuestos indirectos. Éste es el motivo por el que se propone establecer un gravamen excepcional no tributario sobre sectores cuyos beneficios se pueden ver más favorecidos por la escalada de precios. Es curioso cómo se puede defender una cosa y la contraria en un interín de apenas cuatro meses o cómo se puede argumentar que un gravamen excepcional a determinados sectores por el incremento de su capacidad económica no tiene carácter tributario.

La elección de los sectores afectados se sustenta en variopintas cuestiones: estimaciones de crecimiento de beneficios, reducido peso relativo de los gastos de personal, necesidad de superar los problemas coyunturales de la economía, recepción en el pasado de ayudas públicas, correlación de su cifra de negocios con su cuota de mercado, así como déficit tributario del IVA en un sector como el financiero. Es aquí donde toma sentido el título de esta reflexión, ‘excusatio non petita, accusatio manifesta’. El argumentario utilizado es forzado porque esas características las cumplen los sectores afectados y muchos otros.

El modelo de gravamen presenta numerosas incongruencias. Es una tasa pero no es tributaria ni existe actividad administrativa alguna que la justifique. Se ponen de manifiesto márgenes de beneficios y distribuciones de dividendos, pero se grava el volumen de negocio, con independencia de los costes soportados. La prestación no será deducible en el IS porque no es un gasto, pero tiene como objetivo reducir el volumen de beneficios y, por tanto, la capacidad económica, y se utilizan datos prepandemia para la selección de los sujetos porque la pandemia podría distorsionar esa elección, algo que chirría con la idea de la no aplicación retroactiva de disposiciones desfavorables.

Nos tememos que esta propuesta finalizará dentro de unos años con una resolución del TC anulando el gravamen, y con una devolución multimillonaria a las entidades afectadas. Éstas la percibirán íntegramente con una importante plusvalía, porque si pensamos que se va a poder evitar que esos nuevos costes no se trasladen en la cadena a los consumidores finales, entonces seguramente estemos equivocados.

Puede leer el artículo completo en ABC.

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