Noticias

Comienza el contenido principal

Todo lo que cumplen las televisiones y Netflix o YouTube no

| Noticias | Cultura, Deporte y Entretenimiento

Nerea Sanjuan analiza en El Confidencial lo que el proyecto de la ley audiovisual, que el Gobierno pretende presentar ante el Congreso para trasponer la directiva europea de 2018, establece en materia de financiación de obra europea

En la transcripción del Consejo de Ministros de este martes, el ministerio de Economía concretaba que “uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer un terreno de juego equilibrado para todos prestadores de servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia”. Sin embargo, hacía un inciso: “la directiva europea impone un límite que es el principio de país de origen, en virtud del cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual solo están sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidos”.

La directiva de la UE establece que “los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (por ejemplo, las plataformas de ‘streaming’) sujetos a su jurisdicción dispongan de un porcentaje de al menos el 30% de obras europeas en sus catálogos”.  Es decir, si el Gobierno dice que no puede regular este tema porque las plataformas no estén establecidas en España, el argumento contrario se apoya en que, debido a que operan bajo las leyes españolas, las plataformas extranjeras también pueden (y deben) cumplir.

También hay otras paticularidades, como que en el caso de la financiación de obra europea (que no es lo mismo que cuota). Aquí, Europa sí que hace referencia explícita a la actividad de la empresa en cada país. "El propio legislador europeo permite imponer esta exigencia no sólo a los prestadores de servicios establecidos en España, sino también a “los prestadores de servicios de comunicación establecidos en otro Estado miembro que se dirijan a su territorio” , y ello en clara excepción al principio de país de origen, aunque se matiza que solo debe imponerse esta obligación “sobre los ingresos generados a través de la audiencia del Estado miembro de recepción”, explica Nerea Sanjuán, directora en el área de Propiedad Intelectual del área de Cultura, Deporte y Entretenimiento de Andersen.

Puede leer el artículo completo en El Confidencial.

Fin del contenido principal