Especial COVID-19

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Suspensión de las actuaciones judiciales penales programadas, plazos procesales y alteraciones del régimen penitenciario por la crisis sanitaria COVID-19

| Especial COVID-19 | Derecho Penal / Derecho Procesal

A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

La crisis sanitaria desencadenada en los últimos días en nuestro país a causa del COVID-19 ha llevado a adoptar una serie de medidas en el ámbito judicial que afectan al ejercicio normal de la abogacía y al funcionamiento ordinario de los órganos judiciales incluso en el orden penal. A continuación, recogemos una breve síntesis de las medidas adoptadas:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Actuaciones judiciales

Desde que entró en vigor el citado Real Decreto, todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales de la jurisdicción penal han quedado suspendidos en todo el territorio nacional. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que expire la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, existen excepciones especialmente reguladas.

Así, la disposición adicional segunda del Real Decreto establece que en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción NO se aplicará (i) a los procedimientos de habeas corpus (ii) a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia (iii) a las actuaciones con detenido (iv) a las órdenes de protección (v) a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria ni (vi) a cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o menores. 

En consecuencia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc., continuarán su curso. Igualmente, el juez o tribunal instructor podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones que por su carácter urgente sean inaplazables.

Presentación de escritos procesales

En relación a la presentación de escritos procesales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó, con fecha 18 de marzo de 2020, (i) que mientras se mantenga el estado de alarma no procederá la presentación de escritos procesales de modo presencial y (ii) vía LexNET sólo podrán presentarse aquellos escritos que tengan por objeto actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables. Entiende la Comisión que ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida.  

Derecho penitenciario

En materia penitenciaria, las visitas de familiares y allegados de los presos quedan suspendidas, así como los permisos de salida. Dicha prohibición se instaura como consecuencia de la limitación de la libertad de circulación de personas que recoge el artículo 7 del Real Decreto mencionado y en cuanto visitas de estas características no se encuentran incluidas entre las excepciones recogidas. 

No obstante, se concederá, de manera excepcional, permiso a aquellos internos que justifiquen la necesidad de un permiso de salida por causa de fuerza mayor, como es el fallecimiento de un familiar o de su cónyuge. 

Para compensar la situación, Instituciones Penitenciarias amplía las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos.

Por otro lado, los internos en tercer grado y aquellos a los que les resulta de aplicación el régimen de flexibilización del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario podrán continuar disfrutando del régimen de semilibertad siempre y cuando sea para acudir a trabajar. No obstante, al regresar a prisión deberán someterse a los controles médicos pertinentes.

Suspensión de plazos de prescripción 

La disposición adicional cuarta del Real Decreto dispone que los plazos de prescripción de cualesquiera acciones, entre las que se incluyen las penales, quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Prestación de asistencia jurídica a las personas detenidas

El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un comunicado solicitando que las asistencias se realicen siempre que sea posible por medios telefónicos o videoconferencia y, de no ser posible, se deben proporcionar a los letrados y letradas los medios de protección individual necesarios.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información, puede contactar con: 

Rocío Gil | Director en el área de Derecho Penal y Compliance 

rocio.gil@andersentaxlegal.es

Álvaro Martín | Asociado Sénior del área de Derecho Penal y Compliance

alvaro.martin@andersentaxlegal.es

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