Especial COVID-19

Comienza el contenido principal

Subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020

| Especial COVID-19 | Derecho Laboral

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de fecha 1 del mismo mes y año, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (la “Resolución del SEPE”).

Para facilitar la comprensión de la resolución, conviene recordar en qué consiste el subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”).

Tal y como indicamos en nuestra Alerta Laboral sobre el RDL 11/2020, se establece un subsidio por desempleo por fin de contratos temporales con la finalidad de equiparar la situación de los trabajadores temporales con la posición del resto de personas trabajadoras que  han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo. Con esta medida se permite el acceso al desempleo a los trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo temporal; sin perjuicio de que carezcan de la carencia de cotización requerida para acceder a las prestaciones por desempleo.

La Resolución del SEPE establece el procedimiento para la solicitud del subsidio excepcional por desempleo por fin contratos temporales. Así la Resolución del SEPE trata los siguientes aspectos:

1.- Formulario: se regula la solicitud a cumplimentar por las personas trabajadoras. Este formulario/solicitud se podrá obtener en la página del SEPE –enlace clicando aquí–.

2.- Plazo: el plazo para enviar o presentar el formulario empezará el día siguiente al de la publicación de la Resolución del SEPE en el Boletín Oficial del Estado y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma –ambos inclusive–.

3.- Certificado de Empresa¡Muy importante! La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora –SEPE–el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad. Este certificado se remitirá a través de la sede electrónica del SEPE, denominada “Certific@2” –enlace clicando aquí–.

Asimismo, la Resolución del SEPE complementa la regulación contenida inicialmente por el art. 33 del RDL 11/2020. En la siguiente tabla se puede observar la regulación completa de este subsidio excepcional por desempleo por fin contratos temporales.

Subsidio por desempleo excepcional por fin contratos temporales (art. 33 del RDL 11/2020 y Resolución de 1 mayo del SEPE)

 

Beneficiarios y requisitos de acceso

Nacimiento del derecho y duración

 

Cuantía y Pago

 

Beneficiarios: Aquellos trabajadores que hayan visto extinguido su contrato temporal / duración determinada –incluyendo, interinidad y formativos–y no cumplan los requisitos exigidos para acceder al prestación o subsidio por desempleo.

 

Requisitos de acceso: La entidad gestora –SEPE– constatará si la persona trabajadora:

i.- Está inscrita como demandante de empleo –esta inscripción se hará de oficio por el SEPE durante el Estado de Alarma–.

ii.- No percibe ningún otro subsidio (renta de inclusión, renta mínima, salario social, etc.).

iii.- Ha cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada. La duración de ese contrato temporal deberá ser igual o superior a dos meses.

iv.- No está trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Nacimiento del derecho: El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

Duración: La duración de este subsidio será de un mes, siendo un plazo ampliable por el  RDL 11/2020

Cuantía: Percepción de un subsidio por un importe del 80 % del IPREM; esto es, 430,27. –Euros.

Pago: El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

Se incluye aquí la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio de Andersen

alfredo.aspra@es.Andersen.com

Fin del contenido principal