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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea caso C-788/19 corrección radical de la Regulación en torno al Modelo 720 de Declación de Bienes y Derechos en el Extranjero

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A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) del pasado 27 de enero

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) del pasado 27 de enero ha puesto punto final al desproporcionado régimen sancionador que introdujo España en relación con el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720 y a la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas.

Los principales argumentos que el TJUE esgrime en su sentencia contra el marco regulatorio del Modelo 720 son:

Gran parte de las disposiciones regulatorias introducidas con la aparición del Modelo 720 implican una restricción a la libertad de movimientos de capitales porque disuade a los inversores residentes en España la hora de realizar inversiones en el extranjero. 

La calificación de los activos poseídos en el extranjero que no fueron regularizados en su día mediante la Declaración Tributaria Especial, como “ganancia patrimonial no justificada” (lo que fiscalmente implica tributar en la base imponible general -y por tanto al marginal del IRPF que aplique al contribuyente- en lugar de en la más suave fiscalidad aplicable a la base imponible del ahorro) sin considerar una posible prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda proveniente de ese afloramiento de rentas, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, lo que  se opone de plano a un principio jurídico fundamental cual es la seguridad jurídica. 

La sanción del 150% del valor no declarado por el incumplimiento de una obligación meramente informativa es un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales, hasta el punto de que puede dar lugar a la incomprensible paradoja que supone el hecho que la multa pecuniaria supere el valor de los bienes y derechos en el extranjero no informados.

Las sanciones de cuantía fija asociadas al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo del modelo 720 (multas que pueden implicar cuantías 15, 50 o 66 veces superiores a las aplicables en infracciones similares para operaciones interiores), establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

Sentencia C-788/19

A la luz de la citada sentencia C-788/19 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, se abren diferentes vías para solicitar el resarcimiento de aquellas sanciones impuestas por incumplir o por cumplir imperfecta o extemporáneamente, la obligación informativa que supone el modelo 720.  

Por otra parte, respecto a las regularizaciones practicadas en el IRPF o en el IS por afloramiento de rentas en el extranjero sobre la base del régimen previo a la sentencia, consideramos que, tras un análisis riguroso del caso concreto, son varias las alternativas para solicitar una rectificación del tratamiento impuesto, en el caso que las rentas pudieran haber estado prescritas en el momento en que se regularizaron, o en aquellos casos en los que, tras regularizar voluntariamente el sujeto pasivo rentas no declaradas previamente a través de la Declaración Tributaria Especial, se incumplió posteriormente la obligación específica de reportar en el modelo 720 los activos en el extranjero vinculados a estas rentas regularizadas.

Por último, señalar que El Estado español está preparando reformas urgentes del régimen cuestionado y condenado por la Unión Europea en cuanto a los bienes y derechos ubicados en el extranjero, proponiendo nuevas, aunque más reducidas sanciones por el incumplimiento total o parcial de obligación de declarar sobre aquellos, por lo que se hará necesario estudiar cada caso concreto y analizar las soluciones óptimas que permitieran regularizar voluntariamente la situación de posibles bienes y derechos ubicados en el extranjero y que aún no han sido declarados. 

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Departamento Fiscal Andersen
 fiscal@es.Andersen.com

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