Publicaciones

Comienza el contenido principal

Se archiva el procedimiento contra Meliá respecto de la gestión de hoteles en terreno cubano por falta de jurisdicción de los tribunales españoles

| Publicaciones | Cuban Desk

Si bien han sido los tribunales españoles los conocedores del asunto y los argumentos jurídicos esgrimidos son de conformidad con la normativa española, esta demanda se ha venido contextualizando con la activación por el gobierno de Donald Trump del Título III de la Ley Helms Burton en 2019

El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca ha declarado su falta de jurisdicción para conocer de la demanda presentada contra la cadena hotelera Meliá fundamentada en el “enriquecimiento injusto” de conformidad con la doctrina y jurisprudencia española.

El 3 de junio de 2019, Central Santa Lucía L.C. interpuso una demanda ante el tribunal de Palma de Mallorca contra Meliá Hotels Internacional, S.A., basada en el concepto de enriquecimiento injusto, que, según la doctrina y jurisprudencia española, es aquel supuesto en el cual una persona experimenta un acrecimiento de su patrimonio a costa de otra persona, sin que exista una razón jurídica para dicho incremento patrimonial. Es decir, que se produzca una atribución de bienes sin causa justa y sin que exista un vínculo legal o convencional entre las partes.

Central Santa Lucía es una sociedad norteamericana sucesora de la entidad Santa Lucía Company, S.A. y de la sociedad civil Sánchez Hermanos, que a su vez eran propietarias y explotaban unos terrenos conocidos como “Ingenio Santa Lucía”, relacionados con la explotación de la caña de azúcar. Actualmente, Meliá gestiona y explota parte de estos terrenos, donde se han construido varios hoteles de la cadena española, en la zona conocida como Playa Esmeralda, provincia de Holguín.

En septiembre de 2019, el Juzgado declaró su falta de jurisdicción, lo que fue apelado por la parte actora y revocado por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en marzo de 2020. La Audiencia Provincial consideró que el Juzgado sí tenía jurisdicción por no ser parte del procedimiento el Estado de Cuba ni haberse formulado pretensiones respecto de este o de sus bienes. Acordada la continuación del procedimiento, Meliá alegó -y fue admitida- una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que se requirió a Central Santa Lucía que ampliase su demanda, dirigiéndola también contra el Estado de Cuba y la sociedad Gaviota, S.A. Esta última es una sociedad controlada al 100% por el gobierno cubano, que tiene atribuida la gestión y propiedad de los terrenos objeto de la demanda.

Presentada la ampliación de la demanda en enero de 2021, el Juzgado, de oficio y en vista de que el Estado de Cuba ahora sí ostentaba la condición de parte demandada, reiteró su falta de jurisdicción y competencia internacional, y lo comunicó al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para que este emitiera el informe previsto en el artículo 27.2 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. En su informe, el Ministerio argumentó que la nacionalización de los terrenos acordada por el gobierno cubano en 1960 es un acto iuri imperii protegido por la inmunidad de jurisdicción frente a los juzgados y tribunales españoles. Si bien, también argumentaba que las relaciones contractuales entre Meliá y Gaviota, S.A. sí podían someterse a su jurisdicción.

En su reciente resolución, de 3 de mayo de 2021, el Juzgado ha revisado el planteamiento de la demanda tras la inclusión del Estado de Cuba y de Gaviota, S.A. Ha recordado que todo Estado extranjero y sus bienes gozan de inmunidad jurisdiccional frente a los tribunales españoles, si bien, no todos los actos de los Estados se encuentran protegidos por dicha inmunidad. Se distingue entre los actos que son una manifestación de la soberanía (acta iuri imperii) y los que se derivan de una actividad de carácter privado (acta iure gestionis), siendo únicamente los primeros los que gozan de inmunidad.

El Juzgado considera que la valoración como ilícito del acto de nacionalización que provocó que los terrenos objeto de la demanda pasaran a ser propiedad del Estado cubano es un requisito previo e indispensable para sostener las pretensiones de Central Santa Lucía. La excepción a la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable al caso porque las transacciones mercantiles no son el objeto principal del asunto, sino la reivindicación por parte de la demandante de la supuesta ilicitud del título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda. No obstante, la propia parte actora reconoció que la “confiscación” (en sus palabras) de los terrenos se trató de un acto de expresión de la soberanía del Estado cubano. Además, a fecha de hoy, ni el Estado cubano ni Gaviota, S.A. han comparecido en el procedimiento, por lo que no se puede interpretar como renuncia tácita a su inmunidad.

Puesto que la parte actora esgrimió el enriquecimiento injusto como fundamento de sus pretensiones, el Juzgado en su valoración ha resuelto que, si bien podrían cumplirse algunas de las circunstancias propias del enriquecimiento injusto, no es posible esgrimir tal argumento sin que la demandante pruebe que ostenta la legítima propiedad de los terrenos. Dado que este punto es indispensable, el Juzgado considera que la demanda no puede prosperar sin realizar una valoración jurídica de la licitud de los actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad jurisdiccional (el Estado cubano) en el marco de su soberanía. Además, se formulan pretensiones en relación a bienes propiedad de dicho Estado, por lo que el Juzgado considera que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para conocer del asunto.

Por este motivo, se ha estimado la declinatoria por falta de jurisdicción presentada por Meliá, y declarada esta, el Juzgado no considera necesario pronunciarse sobre su competencia internacional respecto del asunto, pues la jurisdicción es una condición previa a la competencia. En consecuencia, se ha archivado el procedimiento y se ha decretado el sobreseimiento del asunto. No obstante, la demandante dispone de veinte días para recurrir en apelación.

Recordemos que, si bien han sido los tribunales españoles los conocedores del asunto y los argumentos jurídicos esgrimidos son de conformidad con la normativa española, esta demanda se ha venido contextualizando con la activación por el gobierno de Donald Trump del Título III de la Ley Helms Burton en 2019; norma que permite demandar, frente a los tribunales estadounidenses, a empresas e individuos que estén utilizando (“traficando”) activos confiscados por el gobierno cubano  a nacionales estadounidenses tras la revolución de Castro.

Puede descargar el documento desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

Fin del contenido principal