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Se archiva el caso contra Pernod Ricard, S.A. bajo el Título III de la Ley Helms-Burton

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En esta demanda se acusaba a la demandada de incurrir en “tráfico” respecto de bienes confiscados a la familia de las demandantes por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959

El Tribunal del Distrito Sur de Florida ha desestimado la demanda y archivado el caso seguido contra Pernod Ricard, S.A. (PR) por Dña. Marlene Cueto Iglesias y Dña. Miriam Iglesias Álvarez bajo el Título III de la Ley Helms-Burton (LHB). En esta demanda se acusaba a la demandada de incurrir en “tráfico” respecto de bienes confiscados a la familia de las demandantes por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano el 1 de enero de 1959 o después sobre los que ostente algún derecho. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

PR es un grupo francés con sede en París, que se dedica a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas. PR es propietaria del 50 % de las acciones de una empresa mixta en Cuba (Havana Club Internacional), que se dedica a la fabricación y comercialización internacional de la marca de ron Havana Club. El grupo francés también fabrica en Francia y comercializa a través de su filial Martell, el Cognac Cohiba, bajo licencia de uso de marca de Habanos, S.A. La filial norteamericana Pernod Ricard USA (PRUSA), con sede en Nueva York, se encarga de la comercialización de su portafolio en EE.UU. 

Las demandantes alegan que el gobierno cubano confiscó la sociedad Coñac Cueto, C.I.A. (“Cueto”), productora y comercializadora de coñac con sede en Cuba, fundada por D. Fernando Tomás Cueto Sánchez. Las demandantes son la hija y la viuda supérstite de D. Fernando Tomás Cueto Sánchez.

El Tribunal estadounidense desestima la demanda por falta de “jurisdicción personal”, sin entrar a analizar el supuesto “tráfico” por PR de los bienes confiscados. Merece tenerse en cuenta sobre este particular que, la fabricación y comercialización del ron Havana Club se realiza en una fábrica de nueva construcción en Cuba, y que el coñac Cohiba se produce en Francia. Por otra parte, tampoco existe relación desde el punto de vista de propiedad de marcas entre las demandantes y la demandada. En consecuencia, desconocemos los supuestos a partir de los cuales pretendieron sustentar el referido “tráfico”.

Las demandantes, entre otros fundamentos, alegaron la comercialización del ron Havana Club y del coñac Cohiba a través de tiendas duty free en aeropuertos de EE.UU. y a través de la web de PR. En relación a las ventas por Internet, cabe destacar que en la web de PRUSA no se incluye referencia alguna a ambos productos. Solo se puede acceder a ellos a través del enlace de la web de PR denominado “Pernod Ricard Global”.

Por otra parte, llama la atención la referencia a las ventas de ambos productos en las tiendas duty free de EE.UU. De acuerdo a las disposiciones del embargo a Cuba, los productos cubanos no se pueden comercializar en EE.UU., e incluso se ha prohibido a los ciudadanos estadounidenses ingresar al país desde el extranjero con dichos productos, por lo que resulta dudoso que las tiendas duty free queden fuera de estas prohibiciones. Sin perjuicio de ello, lo más relevante para el caso es que en el estado de Florida no existe filial o agente de PR, aunque los productos sí se comercializan en el mismo.

El Tribunal consideró que los demandantes no argumentaron suficientemente la teoría de alter-ego, y que, aun en el caso de que se demostrara que PRUSA está detrás de la demandada a efectos de satisfacer el requisito de la “actividad sustancial y no aislada” en el estado de Florida, las conexiones de PR con el mismo no son tan continuas y sistemáticas como para que puedan considerarse el requisito de actividad sustancial y, por tanto, comprendidas dentro de la jurisdicción de los tribunales de dicho estado.

El Tribunal también argumentó que, de estimar los argumentos esgrimidos por las demandantes acerca de la venta a través de tiendas duty free en los aeropuertos internacionales, así como a través de las páginas web de libre acceso, tendría como consecuencia que las empresas extranjeras se vieran sujetas a la jurisdicción personal en casi todas las ciudades importantes de los Estados Unidos donde los consumidores tienen acceso a un aeropuerto y a Internet.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

 

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