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Responsabilidad penal en la gestión de la crisis del Covid-19
| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Penal
En las últimas semanas se ha dado a conocer, a través de varios medios de comunicación, la presentación de distintas querellas por parte, esencialmente, de personal sanitario y sociosanitario, a consecuencia de las decisiones adoptadas con carácter previo a la declaración del estado de alarma y con posterioridad a este. A la luz de las referidas querellas, analizamos el tipo o tipos penales en los que podría subsumirse la actuación -u omisión- del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Es importante remarcar la anterior distinción porque el pasado día 14 de marzo de 2020 constituye el marco temporal para valorar las conductas del Ejecutivo, en tanto, en un primer momento se deben analizar las omisiones relacionadas con la prevención y la detección de supuestos de contagio entre la población con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, por otro lado, tras haber sido este declarado, qué acciones ha llevado a cabo la Administración para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria provocada por la expansión del virus y el elevado número de contagios y de fallecidos, en especial entre los sanitarios.
En consecuencia, la acción u omisión llevadas a cabo por los correspondientes responsables, estatales o autonómicos, podría ser provisionalmente constitutiva de los delitos homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal), lesiones imprudentes (art. 152 CP) y contra la higiene y la seguridad en el trabajo (art. 316 y ss. CP).
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el sector de los profesionales sanitarios, que han presentado sendas querellas contra el presidente del Gobierno y el ministro de Sanidad ante el Tribunal Supremo por una "presunta actuación negligente" en el reparto de mascarillas defectuosas a los sanitarios "poniendo en grave riesgo la salud e integridad del personal sanitario, y especialmente de los médicos, que han utilizado dicho producto con el convencimiento de su idoneidad y en la buena fe que se debe presumir de quien tiene tan altas responsabilidades".
Por ello, no cabe sino concluir que la gestión de la crisis sanitaria, en cuanto a la distribución de materiales para la protección de estos profesionales, ha generado argumentos para considerar la eventual comisión de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo en la medida en que el artículo 316 del Código Penal sanciona a los que "no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física [...]".
Obviamente, cada caso deberá ser objeto de un estudio concreto en la relación de circunstancias particulares de las víctimas y sus familiares para determinar, no solo el Juzgado que debe instruir la causa, sino también contra quién dirigir la acción penal.
Bajo nuestro criterio, y sin perjuicio de lo anterior, entendemos que existen indicios suficientes para considerar, al menos en este primer estadio, la viabilidad de las querellas presentadas, y aquellas que puedan presentarse con relación a estos hechos.
Para más información, puede contactar con:
josemaria.rebollo@AndersenTaxLegal.es
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