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Resolución de 11 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados

| Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A / Regulación Financiera y Fintech

Análisis de las medidas publicadas el pasado 11 de julio de 2023 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su Resolución sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados

El pasado 11 de julio de 2023, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, “CNMV”) publicó  (acceso a la nota de prensa) su Resolución sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados.

En este mismo sentido, en 2019 dicho organismo adoptó la Resolución de 27 de junio, sobre medidas de intervención de producto relativa a opciones binarias y contratos financieros por diferencias, en la que se establecieron una serie de medidas tendentes a la restricción de ciertas medidas de comercialización, distribución y venta de contratos financieros por diferencias (en adelante, “CFDs”).

A pesar de las medidas mencionadas, la CNMV consideró que las medidas tomadas hasta la fecha no resultaron suficientes en la protección del inversor minorista, por lo que es necesario implementar medidas adicionales que refuercen la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias en las ofertas de CFD.

En este sentido, el Comité Ejecutivo de la CNMV ha acordado, por una parte, una serie de medidas adicionales sobre los CFDs y por otra, unas medidas restrictivas aplicables a otros instrumentos apalancados, que se exponen a continuación.

Medidas adicionales sobre los CFDs

  • Prohibición de las comunicaciones con carácter publicitario dirigidas a clientes minoristas o al público en general.

Se prohíbe la comercialización, distribución o venta de los instrumentos y servicios sujetos por medio de comunicaciones de carácter publicitario que se dirijan a inversores minoristas en España, incluidos los clientes potenciales, sobre los instrumentos y servicios sujetos.

  • Prohibición del patrocinio de eventos y organizaciones y la publicidad de marca.

Se prohíbe cualquier operación de patrocinio de eventos u organizaciones y la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública, cuando su objeto o efecto sea la publicidad, directa o indirecta, de instrumentos o servicios sujetos a esta Resolución, salvo cuando se demuestre que estos patrocinios o publicidad de marca no tienen por objeto ofrecer dichos productos o servicios, en particular cuando se demuestre que tales productos o servicios son solo una parte muy pequeña de las ofertas de la entidad sujeta en comparación con su actividad general.

  • Prohibición de determinadas prácticas comerciales.

Quedan prohibidas las siguientes prácticas comerciales:

a) Retribución a clientes que aporten nuevos clientes minoristas;

b) Remuneración a la red comercial propia o de terceros que se dedique a la captación y comercialización que se determine, directa o indirectamente, en todo o parte, en base al número de clientes captados, los ingresos de efectivo de clientes, los ingresos de la entidad que presta el servicio de inversión, o las pérdidas de clientes y en general, cualquier forma de remuneración que genere conflicto con los intereses de los clientes;

c) Utilización y remuneración de colaboradores para la formación de nuevos clientes potenciales, sin que estos últimos cuenten con conocimientos y experiencia acreditados.

d) Uso de call centres propios u operados por terceros que contacten con clientes o posibles clientes para la promoción de la prestación de servicios de inversión sobre los instrumentos objeto de la restricción;

e) Uso de software en los que la remuneración a los proveedores de dicho software se determine, directa o indirectamente, en todo o parte, en base a los ingresos de efectivo de clientes, o ingresos del distribuidor o pérdidas de clientes

f) Aceptación de realización de ingresos de efectivo por parte de los clientes mediante tarjeta de crédito.

Medidas restrictivas aplicables a otros instrumentos apalancados

Estas medidas se establecen en materia de comercialización, venta y distribución a clientes minoristas y están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que el proveedor del instrumento exija al cliente minorista el pago de la “garantía inicial”.

Se entiende como “garantía inicial” el importe menor entre los siguientes importes: a) según el tipo de subyacente de aquellos que se indiquen en la Resolución de CNMV de 27 de junio de 2019, sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias y b) el importe exigido por el centro de negociación en que se negocie el instrumento.

  1. Que el proveedor del instrumento proporcione al cliente minorista la “protección del cierre de posición”

Se entiende por “protección del cierre de la posición” la liquidación de uno o más de los instrumentos derivados abiertos de un cliente minorista en las condiciones más ventajosas para el cliente, cuando la suma de los fondos en la cuenta de operativa en estos instrumentos y las ganancias netas no realizadas de todos los instrumentos derivados abiertos asociados a esa cuenta desciendan a menos de la mitad de la totalidad de la garantía inicial aportada para todos esos instrumentos abiertos.

Desde los siguientes enlaces puede ver la Resolución y la nota de prensa publicada por la CNMV en inglés. 

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Miguel Prado | Socio Andersen
miguel.prado@es.Andersen.com

Joaquín Alegre | Director en Andersen
joaquin.alegre@es.Andersen.com

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