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Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

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Nota informativa a propósito de la habilitación por el Banco de España del Registro de Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCyFT”), el Banco de España habilitó el pasado día 25 el Registro de Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. De forma sintética, deberán inscribirse aquellas entidades que presenten los siguientes servicios:

(a) La compra y venta de criptomonedas a cambio de moneda fiat. El cambio de dinero fiat  por dinero electrónico o criptomonedas emitidas o garantizadas por estados u otras autoridades públicas tampoco se considerará sujeto.

(b) Las empresas que presten servicios de custodia de las claves que permiten realizar transacciones con criptomonedas (clave privada)

  • Sujetos obligados

Están obligados a inscribirse en dicho registro los siguientes sujetos:

  1. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
  2. Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
  • Procedimiento de inscripción

Se detalla a continuación la documentación que deberán presentar los sujetos obligados para la inscripción en el correspondiente registro:

  1. Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda (CRIPTO01);
  2. Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03);
  3. Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (únicamente para personas físicas con establecimiento en España);
  4. Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05);
  5. Certificado de antecedentes penales;
  6. Documento identificativo de la persona que solicita la inscripción;
  7. Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deberá incluir aspectos tales como: la política de admisión de clientes, procedimiento de diligencia debida, una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, descripción detallada de los flujos internos de información, la actualización periódica de las medidas de control interno, entre otras;
  8. Documento de análisis de riesgos que identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.

La inscripción en el registro estará condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en la LPBCyFT y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos para las entidades reguladas.

Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de tres meses desde la recepción de dicha solicitud.

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

  • Posibles sanciones

Los proveedores de este tipo de servicios con criptomonedas tendrán hasta el próximo 29 de enero de 2022 para poder inscribirse en el referido Registro.

El hecho de no llevar a cabo el registro correspondiente, podrá suponer una sanción reconocida como “muy grave” conllevando multas de hasta 10.000.000 euros. Las sanciones podrán imponerse asimismo a los directivos responsables de dichas compañías, que podrían ser inhabilitados durante cinco años.

 

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Miguel Prado | Socio Regulación Financiera y Fintech

Guillermo Yuste | Socio Derecho Bancario y Financiero

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