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Coronavirus | Recomendaciones prácticas desde el prisma laboral y preventivo

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Posibles actuaciones y recomendaciones a llevar a cabo por los empleadores desde un punto de vista laboral y preventivo

Uno de los temas de mayor actualidad e impacto en la opinión pública, viene siendo la posible pandemia de COVID-19, tal y como así ha venido a apuntar la Organización Mundial de la Salud.

Al respecto y desde que el pasado 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (China) informase sobre un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, dicha cifra no ha hecho más que aumentar en el país asiático, hasta alcanzar un total, según información facilitada, de 78.000 infectados a fecha actual.

La enfermedad, conocida popularmente como coronavirus, se ha extendido más allá de las fronteras de China, llegando a, entre otros territorios, el europeo. Así, referido a dicho territorio, cabría destacar la confirmación de más de doscientos casos de afectados en Italia, así como, en nuestro país, un total de doce (cifras que, a la vista del ritmo de propagación, probablemente hayan variado en el momento en que estén leyendo estas líneas).

Atendiendo a la velocidad con la que ha venido aumentando el número de enfermos por coronavirus y de acuerdo con la realidad de un mundo empresarial cada vez más globalizado, se pretende informar de posibles actuaciones y recomendaciones a llevar a cabo por los empleadores desde un punto de vista laboral y preventivo, debiendo recordarse, como punto de partida, la obligación de los mismos prevista, principalmente, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”), y más concretamente en su artículo 14, segundo apartado, cuando dispone que:

“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores (…)”.

En este sentido, la obligación empresarial descrita de observar la seguridad y salud de sus empleados podría describirse como un deber constante, que no encuentra salvaguarda en situaciones absolutamente excepcionales.

Es por ello que las compañías se están viendo envueltas en la inminente necesidad de adoptar e implementar medidas preventivas a fin de proteger con carácter urgente a sus trabajadores frente al riesgo de contagio derivado de su prestación de servicios, relacionándose a continuación posibles actuaciones y recomendaciones al respecto.

A.- Medidas destinadas a todos los trabajadores, con independencia de su lugar de prestación de servicios:

(i).- Poner a su disposición información sobre el virus, normas básicas de higiene -manos y ojos- para evitar el contagio, y detalle pormenorizado sobre su sintomatología;

(ii).- Comunicarles que, en caso de aparición de los síntomas detallados, deben ponerse en contacto de forma inmediata con el número de atención telefónica 112;

(iii).- Poner igualmente a su disposición, mediante su colocación en aseos, vestuarios, office y zonas de paso, geles desinfectantes -para manos- y pañuelos;

(iv).- Recordarles de forma recurrente las normas básicas de higiene para prevenir el contagio, así como las recomendaciones de uso de los geles desinfectantes y de los pañuelos desechables puestos a su disposición.

(v).- Informar sobre aquellos territorios con un mayor riesgo de contagio.

B.- Medidas destinadas a aquellos trabajadores ya desplazados o, que vayan a serlo, a alguna de las áreas con evidencia de transmisión comunitaria:

(i).- Comunicar la finalización y retorno inmediato de los desplazamientos de aquellos empleados que se encuentren en alguna de las zonas consideradas como “área con evidencia de transmisión comunitaria”.

Al respecto, los países clasificados en la actualidad por el Ministerio de Sanidad como áreas con evidencia de transmisión comunitaria, son los que se relacionan a continuación: China (incluyendo Hong Kong y Macao); Corea del Sur; Japón; Singapur; Irán e Italia (regiones de Lombardía, Véneto, Emilia-Romaña, Piamonte)

Dicho listado, en continua actualización oficial, permitiría a la Empresa tener un criterio objetivo a la hora de decidir y ordenar el retorno de sus trabajadores.

(ii).- Someter al trabajador, una vez retornado y con anterioridad en todo caso a iniciar su prestación de servicios, a un examen médico por el servicio de vigilancia de salud con el que la Empresa tenga suscrita la especialidad de medicina en el trabajo, en el que se determinaría si se encuentra contagiado.

Desde el punto de vista logístico, la Compañía debería observar una adecuada coordinación con su servicio médico, en aras de intentar que el lapso temporal entre el retorno del empleado a territorio español, y su sometimiento a examen médico, fuese mínimo, evitando en todo caso el contacto con otros compañeros de trabajo mediante, o bien, la asignación a un régimen temporal de teletrabajo o bien, la concesión de un permiso retribuido. En ambos casos hasta que se aclarase y conociese su estado de salud.

Si las pruebas médicas arrojaran un resultado positivo, esto es, si se concluyese que el empleado se encuentra infectado, el trabajador pasaría a estar en situación de Incapacidad Temporal y, en ese caso, sería sometido al protocolo médico aprobado por el Ministerio de Sanidad.

Por el contrario, encontrándose el empleado en plenas facultades para trabajar, si así fuese confirmado por los resultados de las pruebas médicas, éste pasaría a prestar sus servicios para la Empresa, siguiendo las instrucciones que se le proporcionasen.

(iii).- Evitar desplazamientos y viajes profesionales a aquellas áreas con evidencia de transmisión comunitaria.

C.- Medidas destinadas a aquellos empleados que puedan presentar riesgos de contagio por cuestiones o motivos ajenos a la actividad empresarial:

(i).- Solicitar a los trabajadores que pongan en conocimiento de la Empresa posibles situaciones a la que se hayan expuesto que pudieren suponer un riesgo de contagio.

(ii).- Estudiar cada uno de los supuestos, debiendo valorarse la adopción de posibles medidas que se adaptasen a las concretas circunstancias de cada trabajador, citándose a título de ejemplo la fórmula del teletrabajo durante, al menos, el periodo de incubación del virus, fijado en catorce días por las autoridades sanitarias.

Puede consultar el dossier de prensa relacionado con la materia para mayor información o descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

 

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