Especial COVID-19

Comienza el contenido principal

Reanudación de los plazos de licitación y mejoras en la regulación de los contratos públicos

| Especial COVID-19 | Derecho Público y Regulatorio

A propósito del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

El Real decreto Ley 17/2020 de nuevo incide en la contratación pública, activando los plazos de licitaciones que habían quedado en suspenso, reinterpretando la normativa a aplicar a los contratos públicos que no podían continuar ejecutándose como consecuencia tanto de la pandemia como de las medidas dictadas para evitarla, y finalmente, aprovechando la situación, para incorporar algunas mejoras técnicas que bien podían esperar al dictado de una ley ordinaria. Se analizan a continuación los puntos más relevantes introducidos en este ámbito.

Reanudación de los plazos de licitación

Se levanta la suspensión de los plazos de los procedimientos de licitación y se permite el inicio de nuevos procedimientos de licitación no relacionados con el COVID-19 siempre que se tramiten de forma electrónica. Lógicamente se mantienen los plazos del recurso especial que pueda presentarse en estos procedimientos (disposición adicional octava).

Regulación de la ejecución de los contratos públicos

La norma clarifica la regulación de la ejecución de los contratos públicos cuya ejecución se ha visto afectada por la pandemia o las medidas adoptadas para combatirla (disposición final novena).

Este ánimo de clarificación del art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, es lo que justifica que la disposición final novena tenga efectos desde la entrada en vigor de aquel Real Decreto-ley, una suerte de efectos retroactivos. En concreto, se permite anticipar el pago de las indemnizaciones que la administración debería abonar por la suspensión de los contratos de suministros y servicios recurrentes una vez finalice la suspensión acordada y se reanude la prestación de los servicios y suministros. Para ello se prevé que el órgano contratante realice un anticipo a cuenta, bien en un solo pago o en varios, que se descontará en la liquidación final del contrato.

En cuanto a las concesiones de obras y servicios se especifica que el reequilibrio económico solo se aplicará a aquellas concesiones cuya ejecución haya quedado imposibilitada y así lo haya reconocido la administración contratante, y se matiza que la imposibilidad de ejecución puede ser parcial cuando la imposibilidad solo afecte a un aparte del contrato.

Finalmente se intenta aclarar, aunque con poco éxito, el ámbito de aplicación del régimen precepto en cuestión. Frente a la interpretación según la cual el precepto solo resultaba aplicable a los contratos adjudicados con la Ley 30/2007, TRLCSP 2011 y LCSP 2017, se dice que el régimen específico del art. 34 Real Decreto ley 8/2020, incluye cualesquiera contratos que estén todavía vigentes sea cual sea la normativa de contratación pública por la que se rigen. En concreto, se hace referencia a los contratos de larga duración de obras y de sus servicios complementarios (hay que tener en cuenta que los contratos de servicios y suministros han tenido tradicionalmente una duración máxima de cinco años) a los contratos de concesión de obra y servicio y contratos de gestión. El problema se plantea cuando la disposición pretende aclarar a continuación qué régimen se les aplica. Así, dice, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Una dicción poco afortunada sin duda para los contratos de servicios recurrentes complementarios de las obras y los contratos de obras, pues parece excluir tanto el régimen jurídico aplicable de acuerdo con su ley reguladora, como el establecido en los apartados 1 y 3 del RD ley 8/2020, lo que significaría que quedaría eliminada cualquier indemnización. Una interpretación sistemática permitiría concluir, sin embargo, que a los contratos de obras y servicios complementarios de las obras se les aplica lo previsto en el art. 34 y no el régimen de indemnizaciones que le correspondería por la aplicación de lo previsto en los pliegos o en la legislación que les resulta de aplicación. Las concesiones o contratos de gestión de servicios públicos se regirán por el apartado 4 del art. 34 en los términos en que ha quedado redactado por esta disposición.

Regulación de los requisitos de los medios propios de las entidades del sector público

Se modifica el art. 33 LCSP 2017, y en concreto, la regulación de los requisitos que han de reunir los denominados medios propios de las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y así poder adjudicarles directamente contratos.

No se debe olvidar que estas otras entidades del sector público son aquellas que producen bienes y servicios que venden al mercado y compiten en régimen de libre competencia (disposición final octava). Son dos las modificaciones.  En primer lugar, se han igualado las condiciones que han de aplicarse a poderes adjudicadores y otras entidades del sector público para considerar que ejercen el control sobre el medio propio al abandonarse el criterio del código de comercio para identificar la sociedad dominante. En segundo lugar, para cuando se trata de encargos entre sociedades de capital íntegramente público del mismo grupo o controladas por la misma entidad, se prevé que el ochenta por ciento de la actividad que realiza el medio propio ha de hacerse para la entidad que ejerce el control y que fija las tarifas, especificándose que tendrán que ajustarse a precios de mercado.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento aquí

Para más información, puede contactar con:

José Vicente Morote | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

jvicente.morote@andersentaxlegal.es

 

Carlos Mínguez | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

 

Silvia del Saz Cordero | Of Counsel del área de Derecho Público y Regulatorio

silvia.delsaz@AndersenTaxLegal.es

Fin del contenido principal