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Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
| Especial COVID-19 | Derecho Laboral
Se resumen a seguido los aspectos más relevantes de las medidas implementadas en materia laboral, conteniendo no obstante la referida norma toda una batería de medidas de distinta naturaleza:
MEDIDAS EN MATERIA LABORAL |
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Medidas |
Contenido |
Medidas en relación con los trabajadores con contratos fijos discontinuos en el sector turístico (D.A. 4ª) |
Se establece la extensión de las bonificaciones para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico en los siguientes términos: 1.- Ámbito de aplicación: empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a: (i) actividades encuadradas en el sector del turismo; y (ii) actividades de comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo. La bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional. 2.- Objeto: las anteriores empresas que (i) generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 y (ii) que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA, y Formación Profesional) de dichos trabajadores. 3.- Procedimiento: las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) a instancia de la empresa (i) previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y (ii) previa presentación de declaración responsable sobre su vinculación al sector del turismo, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Las declaraciones responsables deberán presentarse a través del Sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos. 4.- Aplicación por la TGSS y revisión por parte la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas, sin perjuicio de su control y revisión posterior por la ITSS. 5.- Régimen de compatibilidades: estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, sin que el importe de aplicar las exenciones y las bonificaciones puedan superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar. |
El RDL 25/2020 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, ayer 7 de julio de 2020.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.
Puede ver el Real Decreto en el siguiente enlace o descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con:
Alfredo Aspra | Socio de Andersen
Pedro Alonso | Socio de Andersen
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