Especial COVID-19

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Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

| Especial COVID-19 | Derecho Laboral

Se resumen a seguido los aspectos más relevantes de las medidas implementadas en materia laboral, conteniendo no obstante la referida norma toda una batería de medidas de distinta naturaleza:

 

MEDIDAS EN MATERIA LABORAL

 

Medidas

 

Contenido

Medidas en relación con los trabajadores con contratos fijos discontinuos en el sector turístico

(D.A. 4ª)

Se establece la extensión de las bonificaciones para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico en los siguientes términos:

1.- Ámbito de aplicación: empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a: (i) actividades encuadradas en el sector del turismo; y (ii) actividades de comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo. La bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional.

2.- Objeto: las anteriores empresas que (i) generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 y (ii) que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA, y Formación Profesional) de dichos trabajadores.

3.- Procedimiento: las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) a instancia de la empresa (i) previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y (ii) previa presentación de declaración responsable sobre su vinculación al sector del turismo, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Las declaraciones responsables deberán presentarse a través del Sistema RED y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos.

4.- Aplicación por la TGSS y revisión por parte la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas, sin perjuicio de su control y revisión posterior por la ITSS.

5.- Régimen de compatibilidades: estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, sin que el importe de aplicar las exenciones y las bonificaciones puedan superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

El RDL 25/2020 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, ayer 7 de julio de 2020.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede ver el Real Decreto en el siguiente enlace o descargar el documento completo aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio de Andersen

alfredo.aspra@es.Andersen.com

 

Pedro Alonso | Socio de Andersen

pedro.alonso@es.Andersen.com

 

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