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Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba la cuarta prorroga del estado de alarma hasta el 24 de mayo & Documento de interés del Ministerio Sanidad
| Especial COVID-19 | Derecho Laboral
Teniendo en cuenta, la previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 6 de mayo) el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo), prorroga de nuevo el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Esta cuarta prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, presentando las siguientes novedades:
1.- Durante su vigencia se iniciará un gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada, pudiéndose acordar por el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la progresión o regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
En el marco de esas decisiones, los desplazamientos a otra parte del territorio nacional pueden, como hasta este momento, seguir estando justificados por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (art. 7 RD 463/2020). En cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
2. Se modifica el Real Decreto 463/2020, añadiéndose un nuevo apartado 1bis al artículo 7 y una nueva disposición adicional séptima, para permitir durante este estado de alarma el desenvolvimiento y realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de elecciones autonómicas.
En segundo lugar y por si fuera de interés, se remite documento publicado por el Ministerio de Sanidad “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19 indicadores de seguimiento”, que introduce modificaciones en el manejo de contactos, definiciones y, por tanto, en la realización de pruebas diagnósticas. Entre otras cuestiones, destacan:
1.- El objetivo de la vigilancia en la etapa de transición es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.
2.- En general, los test rápidos no deben usarse para el diagnóstico ni para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde su uso para estas indicaciones.
3.- Las autoridades sanitarias podrán también plantear estrategias de cribado en colectividades mediante el uso de PCRs o técnicas similares de diagnóstico molecular ya sea de forma individual o con técnicas de pooling.
4.- El documento actualiza definiciones para Contacto Estrecho y tipos de Casos: Caso sospechoso, Caso confirmado con infección activa, Casos probables, Casos descartados y Casos con infección resuelta. Se introducen novedades en cuanto a la identificación y actuación de los contactos estrechos.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con:
Alfredo Aspra | Socio de Andersen Tax & Legal
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