Especial COVID-19

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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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A propósito del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La entrada en vigor del referido RD 463/2020 se produjo el sábado 14 de marzo, con motivo de su publicación y, la duración del estado de alarma será de quince días naturales, esto es, en principio y cautelarmente hasta el próximo día 28 de marzo de 2020, afectando a todo el territorio nacional.

A la espera de que se puedan producir novedades legislativas en el ámbito laboral, como aspectos más relevantes del Real Decreto desde dicho prisma jurídico-laboral, cabría destacar los siguientes (recomendándose no obstante su lectura íntegra):

1.-La limitación a la libertad de circulación de las personas no abarca los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial;

2.-Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con toda una serie de excepciones recogidas en su artículo 1 apartado 1. Asimismo, se suspende la apertura de centros culturales, deportivos y de hostelería y restauración, con ciertas salvedades;

3.-Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible;

4.-Se impone la reducción de la oferta total de operaciones de transporte interior por carretera, ferroviario y marítimo, tanto de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, como de aquellos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público;

5.-Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En la jurisdicción social la referida interrupción no será de aplicación en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS. 

Sin perjuicio todo ello de que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

6.-Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Puede ver el Real Decreto o decargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con: 

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

 

Pedro Alonso

pedro.alonso@andersentaxlegal.es

 

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