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Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre por que se aprueba el Reglamento del SIF / VERI*FACTU
| Publicaciones | Derecho Fiscal
En el mes de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que, entre otros aspectos, introducía una modificación en el artículo 29 de ley General Tributaria, en concreto, la obligación por parte de productores, comercializadores y usuarios de sistemas informáticos de facturación, de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como la obligación de que dichos sistemas estuvieran debidamente certificados, quedando pendiente de desarrollo reglamentario.
El pasado 6 de diciembre se publicó finalmente en el BOE, el texto aprobado del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de registros de facturación.
Es de suma importancia destacar que esta obligación no debe confundirse con la de emisión de factura en formato electrónico en operaciones B2B, que entrará en vigor de forma escalonada desde la aprobación de su oportuno desarrollo reglamentario, todavía en tramitación, y ello sin perjuicio de la potencial confluencia de una y otra obligación.
Ambos reglamentos se han ido desarrollando en paralelo, el del SIF concebido originariamente como un SII abreviado para Pymes y autónomos, pero finalmente mucho más amplio, y el de factura electrónica. Reporte y factura, dos obligaciones diferentes, pero con puntos de conexión.
Hecha la distinción, las principales líneas que definen esta obligación de registro electrónico de facturas se pueden resumir como sigue.
En cuanto al ámbito de aplicación:
- El Reglamento resulta de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales y particularidades para Canarias, Ceuta y Melilla.
- Resultará de aplicación a los usuarios de los sistemas informáticos de facturación, que incluyen, a los contribuyentes del IS, del IRPF, del IRNR y entidades en régimen de atribución de rentas. También resultará de aplicación a productores y comercializadores de estos sistemas en lo que corresponda a sus respectivas actividades.
- Quedan excluidos aquellos contribuyentes obligados al SII, o acogidos al SII de forma voluntaria.
- Entre las excepciones, llama la atención que se excluyan aquellas operaciones respecto de las que no exista obligación de expedir factura, expresamente las de recargo de equivalencia, régimen simplificado y aquellas respecto de las que exista una autorización para no expedir factura, y no se haga referencia expresa a las financieras, de seguros y de gestión de IIC. Cabe asumir que en la medida en que en este caso la excepción viene motivada por la exención en el IVA, sólo se verán afectadas por este reglamento aquellas operaciones que no estén exentas del Impuesto.
- Se excluyen asimismo las operaciones realizadas por establecimientos permanentes en el extranjero.
- Se podrá solicitar la no aplicación ante el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en unos casos concretos y cuando se aprecien circunstancias excepcionales.
- La obligación del registro de facturación podrá ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones o por un tercero, al igual que sucede con la obligación de emitir factura.
En cuanto a las características y requisitos:
- Se podrá utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este Reglamento, y que haya sido homologado por la Administración tributaria, sirviendo al efecto la oportuna declaración responsable, o bien, la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria
- El sistema informático deberá tener capacidad, además de generar los registros de forma previa o simultánea a la emisión de la factura y de mantenerlos inalterables, de remitirlos por medios electrónicos a la Administración tributaria, además de contar con el oportuno procedimiento de descarga, volcado y archivo de dichos registros.
- Los registros de facturación podrán remitirse de forma voluntaria a la Administración tributaria (VERI*FACTU o sistemas de emisión de facturas verificables).
- Importante destacar que la información de la factura podrá ser remitida por el receptor a la AEAT, sin el consentimiento del obligado tributario. Si bien se establece que esta remisión no tendrá la consideración de denuncia pública, también se reconoce expresamente que la AEAT podrá utilizar esa información proporcionada por el receptor para el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos.
- Las facturas expedidas por el sistema informático de facturación deberán incluir un código QR con el contenido de estas, incluso las simplificadas (no cuando sean electrónicas). Adicionalmente incluirán la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” en aquellos casos en los que haga una remisión de los registros de facturación, que no de las facturas, a la AEAT (entendemos que, sin perjuicio de la remisión de la propia factura, cuando sea electrónica, a la solución pública de factura electrónica en B2B, pendiente de aprobación).
- Se espera la publicación de la Orden Ministerial que detallará las especificaciones técnicas de estos sistemas, estructura y formato de la declaración responsable, y las especificaciones de política de firma y requisitos de la huella o hash, así como de la firma electrónica de los registros de facturación de alta y de anulación.
Finalmente, y por lo que se refiere a su entrada en vigor, los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, mientras que los productores y comercializadores de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la oportuna Orden Ministerial. Aquellos sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianual que se hayan contratado antes de transcurridos esos 9 nueves meses deberán estar adaptados con anterioridad al 1 de julio de 2025.
SIF y factura electrónica a pesar de concebidos en origen como proyectos independientes, habrán de converger en algún punto, siendo lógico que puedan llegar a compartir elementos comunes y siendo igualmente razonable que un sistema informático de facturación (SIF) que ya tiene que ser capaz de remitir los registros a la AEAT, deba igualmente ser capaz de remitir las facturas, cuando estas sean electrónicas, a la solución pública de factura electrónica que funcionará además como repositorio a nivel nacional.
¿Estamos en un escenario de sobrecarga de obligaciones de reporte? Aquellos obligados al SII, no estarán obligados al SIF, pero tendrán que remitir una copia fiel de sus facturas electrónicas a ese repositorio. Por su parte, los obligados al SIF, no lo están al SII, pero igualmente deberán remitir sus facturas electrónicas a la solución pública de factura electrónica.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con el Departamento de Fiscal de Andersen.
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