Especial COVID-19

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Quinta prórroga del Estado de Alarma y reanudación plazos

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A propósito del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

El BOE publica el sábado 23 de mayo el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma (“RD 537/2020”) declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“RD 463/2020”). Mediante el citado RD 537/2020 se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la que supone la quinta prórroga acordada desde su declaración en fecha 14 de marzo de 2020.

A continuación se hace un resumen de las cuestiones más relevantes del RD 537/2020:

 

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL RD 537/2020

 

Materia

 

Contenido

Prórroga del Estado de Alarma y duración

(artículo 1 y 2)

 

Se prórroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, extendiéndose hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

 

Dicha prórroga estará sometida, salvo las excepciones que a continuación se detallan, a las mismas condiciones reguladas en el RD 463/2020.

 

 

Pérdida de efectos de las

medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

(artículo 5)

 

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

 

Plazos procesales suspendidos

(artículo 8 y disposición derogatoria única)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Plazos administrativos suspendidos

 (artículo 9 y disposición derogatoria única)

 

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

 

 

Plazos de prescripción y caducidad suspendidos

 (artículo 10 y disposición derogatoria única)

 

 

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

 

 

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas

(artículo 11)

 

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas siempre que: (i) no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, (ii) ni a lo establecido en el RD 537/2020.

Otras cuestiones

 

a.- Se establece un procedimiento para la desescalada por el que el Gobierno estatal podrá acordar la progresión/regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial –art. 3 RD 537/2020–.

 

b.- El Gobierno podrá alcanzar acuerdos con cada Comunidad Autónoma para la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de cada territorio –art. 4 RD 537/2020–.

 

c.- Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones contenidas en el RD 463/2020 será el Ministro de Sanidad.

 

d.- Se prevé la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación –art. 7 RD 537/2020–.

 

 

 

 

La entrada en vigor de este RD 537/2020 tendrá efectos del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: 23 de mayo de 2020.

 

Puede ver el Real Decreto completo en este enlace.

 

Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, el equipo de fiscal de Andersen Tax & Legal, queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tenga al respecto.

 

Puede descargar el documento en PDF en este enlace

 

Para más información, puede contactar con:

Comité COVID

comite.covid@andersentaxlegal.es

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