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Quinta prórroga del Estado de Alarma y reanudación plazos
| Especial COVID-19
El BOE publica el sábado 23 de mayo el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma (“RD 537/2020”) declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“RD 463/2020”). Mediante el citado RD 537/2020 se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la que supone la quinta prórroga acordada desde su declaración en fecha 14 de marzo de 2020.
A continuación se hace un resumen de las cuestiones más relevantes del RD 537/2020:
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL RD 537/2020 |
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Materia |
Contenido |
Prórroga del Estado de Alarma y duración (artículo 1 y 2) |
Se prórroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, extendiéndose hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
Dicha prórroga estará sometida, salvo las excepciones que a continuación se detallan, a las mismas condiciones reguladas en el RD 463/2020.
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Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma (artículo 5)
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La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. |
Plazos procesales suspendidos (artículo 8 y disposición derogatoria única) |
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. |
Plazos administrativos suspendidos (artículo 9 y disposición derogatoria única) |
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
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Plazos de prescripción y caducidad suspendidos (artículo 10 y disposición derogatoria única)
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Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
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Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas (artículo 11)
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Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas siempre que: (i) no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, (ii) ni a lo establecido en el RD 537/2020. |
Otras cuestiones |
a.- Se establece un procedimiento para la desescalada por el que el Gobierno estatal podrá acordar la progresión/regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial –art. 3 RD 537/2020–.
b.- El Gobierno podrá alcanzar acuerdos con cada Comunidad Autónoma para la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de cada territorio –art. 4 RD 537/2020–.
c.- Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones contenidas en el RD 463/2020 será el Ministro de Sanidad.
d.- Se prevé la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación –art. 7 RD 537/2020–.
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La entrada en vigor de este RD 537/2020 tendrá efectos del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: 23 de mayo de 2020.
Puede ver el Real Decreto completo en este enlace.
Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, el equipo de fiscal de Andersen Tax & Legal, queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tenga al respecto.
Puede descargar el documento en PDF en este enlace.
Para más información, puede contactar con:
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