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¿Qué opciones les quedan a los contribuyentes para reclamar la plusvalía?

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Paula Caro y Raúl Ayo analizan en El Confidencial la sentencia sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, sus efectos y la posibilidad de reclamar

El fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del método objetivo para calcular la base imponible de la denominada plusvalía municipal, obligación tributaria que surge de la venta de un inmueble, de una herencia o de una donación, ha provocado un enorme revuelo mediático. No en vano, la sentencia supone la desaparición de un impuesto que reportaba a las arcas municipales unos 2.500 millones de euros anuales.

Paula Caro, socia de Andersen, que ve en este gap una "ventana que no hay que despreciar". Aunque el ayuntamiento descarte el recurso aferrándose a que la fecha de efectos es el 26 de octubre, la abogada ve viable recurrir a los tribunales alegando una vulneración de la LOTC, que establece que las sentencias del Constitucional solo tienen efectos desde su publicación en el BOE.

"Es una vía supercerrada. En 2015 se modificó la ley y se limitó la casuística por la que se puede recurrir a esta solución", comenta el asociado sénior Raúl Ayo. De la misma opinión es la socia Paula Caro, que recuerda que deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, que el particular haya interpuesto un recurso de impugnación previo por el pago del impuesto. Segundo, que en la reclamación se haya alegado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo. Y tercero, que los tribunales hayan desestimado estas reclamaciones hasta haber devenido en una sentencia firme. "Son condiciones que solo se cumplirán en contadas ocasiones. Como solución general, no vale", concluye.

Puede leer el artículo completo en El Confidencial.

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