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¿Puedo dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

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Andersen Tax & Legal explica que existen pocos ejemplos jurisprudenciales asimilables a lo que ha provocado la pandemia del coronavirus

La declaración del estado de alarma no sólo ha provocado el confinamiento de los ciudadanos en sus casas, sino también el cierre de muchos locales comerciales y el parón económico de los mismos, al no estar muchas de ellos entre las actividades que pueden permanecer abiertas, según especifica el real decreto 63/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Frente a esta situación, y ante la inminente de pago de la renta de estos inmuebles, son muchos los que se preguntan si podrían lograr una rebaja del arrendador o dejar de pagar el alquiler hasta que se levante el estado de alarma en el país.

Los expertos de Andersen Tax & Legal explican que, actualmente, existen pocos ejemplos jurisprudenciales asimilables a lo que ha provocado la pandemia del coronavirus. Sin embargo, sí se han dictado sentencias relacionadas con la gripe A que podrían servir de referencia. Además, también destacan dos figuras legales que resultarán esenciales en este periodo para resolver los conflictos contractuales: por un lado, está la fuerza mayor regulada en el artículo 1105 del Código Civil y, por el otro, la cláusula rebus sic stantibus, que ante situaciones excepcionales, podría permitir la modificación de las obligaciones de un contrato.

¿Puede el arrendatario de un local de negocio no pagar el alquiler por la declaración del estado de alarma?

Para responder a esta duda hay que diferenciar entre dos supuestos de hecho: que la actividad desarrollada en el local sea una de las que no ha sido suspendida por el real decreto; o que el negocio sí esté entre los que han sido interrumpidos. Aunque en ambos casos se alcance una solución similar, Andersen Tax & Legal explica que existen matices que deben tenerse en cuenta dependiendo del caso.

  • Actividades que no han sido suspendidas por el real decreto
  • Actividades que sí han sido suspendidas por el RD 463/2020
  • Fuerza mayor
  • Cláusula rebus sic stantibus

Asimismo, la firma apunta que, dadas las constantes y distintas medidas que está adoptando el Ejecutivo, las respuestas podrán llegar a verse modificadas. 

Puede ver el artículo completo en Expansión

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