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¿Puede superar la percepción de la prestación económica de Incapacidad Temporal el plazo de 18 meses ante una misma patología?
| Publicaciones | Derecho Laboral
A.- Planteamiento del litigio:
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2019 (Rec. 1363/2017), dictada en unificación de doctrina, tiene por objeto determinar si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”), puede denegar los efectos económicos de un nuevo proceso de Incapacidad Temporal (“IT”), cuando previamente un mismo trabajador hubiese agotado el plazo máximo de un primer proceso de IT sin declaración de Incapacidad Permanente, con el único argumento de la falta de superación del plazo de 180 días entre un proceso y otro, y, sin que a estos efectos el INSS justifique dicha denegación en función de la posibilidad o no de recuperación laboral de la trabajadora.
La citada sentencia se dicta en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de febrero de 2017, en la que, a su vez, se desestimaba el recurso de la trabajadora, confirmando la sentencia del juzgado de lo social que ratificaba el criterio del INSS por el que se le denegaba la prestación económica por Incapacidad Temporal.
Es de destacar que para la sentencia recurrida y revocada por la Sala Cuarta, la denegación administrativa de la prestación económica resultaba ajustada a derecho, sin que fuera de aplicación la jurisprudencia que exige al INSS justificar la denegación de efectos económicos en función de la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del concreto trabajador durante la situación de nueva baja médica.
B.- Decisión del Tribunal:
El debate jurídico se centra por tanto en determinar la necesidad o no de que el INSS justifique expresamente la denegación de la prestación económica en función de la recuperación de la capacidad laboral del trabajador en cuestión.
A este respecto, destacar que el Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación y revoca la Sentencia recurrida, considerando que la doctrina correcta es la aportada en la Sentencia de contraste, toda vez que “la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional”, debiendo basarse sus resoluciones en criterios objetivos que justifiquen verdaderamente la denegación del derecho que se solicita.
Concluye el Alto Tribunal que el INSS debe, en consecuencia, “pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica” siendo que, en caso de que se denieguen los efectos económicos de la misma, se tendrá que pronunciar fundadamente “sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador”.
Por todo ello, el Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal que reglamentariamente le correspondan, dado que tanto la Sentencia recurrida como la resolución administrativa que se impugnaba se fundaron, exclusivamente, en el hecho de que la nueva baja se cursó antes de finalizar el periodo mínimo de 180 días que debe mediar entre uno y otro proceso de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, “sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral”.
C.- Consideraciones jurídico-prácticas de interés:
En primer lugar, destacar el hecho que el Tribunal Supremo vuelva a recalcar la obligación del INSS en fundamentar sus resoluciones, debiendo analizar y valorar el concreto estado de salud del trabajador en cuestión, para poder denegar los efectos económicos de una nueva baja, debiéndose basar para ello en datos objetivos y, singularmente, “en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral”.
La trascendencia, por tanto, de la sentencia recae en la posibilidad que establece nuestro Alto Tribunal de reconocer los efectos económicos de una nueva situación de Incapacidad Temporal por igual o similar patología, aun cuando no hubiesen transcurrido más de 180 días entre ambos procesos de Incapacidad Temporal, ya que ello dependerá de la consideración o no de que el trabajador pueda recuperar su capacidad laboral, debiendo reconocer dichos efectos económicos cuando se acredite una verdadera situación de incapacidad del trabajador.
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