Especial COVID-19

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Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos laborales frente a la exposición al Coronavirus-Criterio ITSS

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Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus publicado por el Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad publicó con fecha de 24 de marzo en su página web el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” el cual, y según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), tiene carácter obligatorio. 

El citado documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

  1. Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19
  2. Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.)
  3. Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual
  4. Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores
  5. Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención
  6. Se aclara que la pertenencia a los grupos vulnerables para el COVID19 no significa de modo automático la consideración de "Trabajador especialmente sensible", sino que se supedita tal condición a la calificación realizada por los servicios sanitarios de los servicios de prevención 
  7. Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa
  8. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes

Puede ver desde aquí el documento que publica el Ministerio de Sanidad y aquí el Criterio Operativo nº 102/2020 de la ITSS. Para descargar el documento completo siga este enlace.

Para más información, puede contactar con: 

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

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