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Principales novedades introducidas en el régimen Beckham por el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre de 2023

| Publicaciones | Derecho Fiscal
Con fecha de 6 de diciembre de 2023 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1008/ 2023, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (el “Reglamento” o el “Reglamento del IRPF”). Sin duda, uno de los apartados más esperados es el relacionado con los cambios introducidos en los artículos del Reglamento del IRPF para regular los aspectos prácticos de la aplicación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español ("régimen Beckham” o “régimen especial”), tras las novedades introducidas por la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (comúnmente conocida como “Ley de Startups”), publicada hace casi un año.
Si bien el presente documento pretende facilitar un primer acercamiento a las modificaciones operadas en el Reglamento, desde Andersen llevaremos a cabo ulteriores publicaciones en los que profundizaremos en aquellos aspectos de la nueva normativa que, sin duda, revistan un mayor interés desde un punto de vista práctico.
A expensas de la publicación de la Orden por la que se apruebe el modelo actualizado de comunicación de la opción por el régimen especial, la aprobación de este Real Decreto 1008/2023 contribuye a disipar algunas dudas interpretativas que se arrastraban desde la habilitación de los nuevos supuestos de aplicación de este importante beneficio fiscal por la “Ley de Startups” de 2022.
Así, los principales aspectos del Reglamento en los que el Real Decreto 1008/2023 ha realizado modificaciones son los siguientes:
- Ámbito de aplicación
Con el fin de armonizar el contenido del Reglamento con los nuevos supuestos de hecho habilitados por la “Ley de Startups”, se describen de forma amplia de las condiciones que posibilitarán la aplicación del régimen especial en los nuevos supuestos.
Entre otros aspectos, el Reglamento define (i) cuándo una actividad tendrá el carácter de emprendedora, (ii) quiénes pueden considerarse como profesionales altamente cualificados o (iii) cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Asimismo, también se explicita el plazo que tendrán los familiares del beneficiario principal para trasladarse a España y convertirse igualmente en beneficiarios del régimen Beckham. Recordemos que la “Ley de Startups” amplió el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial al cónyuge o progenitor en caso de inexistencia de vínculo matrimonial, hijos menores de 25 años o discapacitados, bajo determinadas circunstancias.
- Modificaciones en la regulación del contenido del régimen especial
Principalmente, se han incorporado determinadas puntualizaciones respecto del régimen de retenciones y pagos a cuenta para dar cabida a los nuevos supuestos, principalmente los relacionados con aquellas actividades económicas susceptibles de acogerse al régimen especial (emprendedora, prestación de servicios a empresas emergentes o actividades de formación, I+D+i).
Así, el nuevo texto aprobado viene a concretar que, dentro del abanico de las actividades económicas susceptibles de acogerse al régimen especial, solamente estarán sujetos a retención o ingresos a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales.
Adicionalmente, se impone a los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas de carácter emprendedor, obligaciones adicionales tales como la llevanza de libros registros o la conservación de manera numerada, y por orden de fecha, de las facturas que expida en el ejercicio de su actividad.
- Duración
La nueva redacción del Reglamento adapta, para determinados familiares que acompañan al contribuyente y que quieran acogerse al régimen especial, la duración de vigencia de este en los mismos términos que los previstos en la Ley del IRPF.
Conforme a las modificaciones operadas, se definen tanto el plazo para el ejercicio, como el momento en el que se han de tener en cuenta las circunstancias legamente exigidas para la solicitud del régimen especial.
- Supuestos de renuncia y exclusión
Respecto de las previsiones relacionadas con aquellas circunstancias que podrían propiciar la renuncia o exclusión del régimen especial, la finalidad de las modificaciones introducidas en los artículos correspondientes del Reglamento es adaptar aquellas a los supuestos introducidos por la “Ley de Startups” (principalmente en lo que atañe al cónyuge o progenitor y a los descendientes que quieran solicitar el régimen).
Específicamente, respecto de estos nuevos potenciales beneficiarios vinculados al solicitante principal, se establece con carácter general la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos (suma de las bases liquidables de estos beneficiarios superior a la base liquidable del beneficiario principal o en el caso de renuncia o exclusión del régimen especial por el beneficiario principal), en los que cabría la exclusión colectiva.
- Documentación vinculada a la solicitud
Aunque en la práctica ya se venía solicitando por la Administración, se explicita la necesidad de adjuntar la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, así como la autorización de residencia que corresponda.
Adicionalmente, como documentación específica vinculada a los nuevos supuestos introducidos por la “Ley de Startups”, el Reglamento establece lo siguiente:
- Cuando la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, se requerirá un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese (i) el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, (ii) la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como (iii) la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.
- Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será necesario aportar un documento emitido por la entidad, justificativo de que la participación del contribuyente no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (porcentaje inferior al 25%).
- Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), el cual será solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores.
- Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, se requerirá (i) documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de profesional altamente cualificado a que se refiere el artículo 71 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (ii) la acreditación de la inscripción como empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente a la que preste servicio, salvo que exista un procedimiento habilitado para la comprobación online de esa circunstancia, así como (iii) un documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.
- Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, se requerirá un documento justificativo de la realización de esas actividades, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación a que se refiere la Ley 14/2013.
Más allá de esta información específica, en la comunicación correspondiente a la solicitud realizada por cónyuges o progenitores, descendientes menores de 25 años o incapaces, se hará constar (i) la identificación del contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal, y la del contribuyente principal al que esté asociado, (ii) la identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último, (iii) la clase de vinculación con el mismo, así como (iv) la fecha de entrada en territorio español.
- Posibilidad de acogerse al régimen especial con carácter retroactivo
Sin duda, uno de los aspectos más interesantes del Real Decreto 1008/2023 es la oportunidad brindada a aquellos contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023 -antes de la entrada en vigor de la Orden que apruebe el modelo de comunicación de la opción conforme a los nuevos supuestos de aplicación-, de beneficiarse de la aplicación de este régimen especial al confirmarse que podrán ejercitar su solicitud dentro del plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, salvo que el reglamento otorgase de manera explícita un plazo superior.
Esta previsión supone un balón de oxígeno para aquellas personas llegadas a España desde 2022, y que no encontraban acomodo en los cauces vigentes del modelo de solicitud actual del régimen especial.
Además, conforme a la literalidad de la disposición (y tal y como se menciona en la Exposición de Motivos del Reglamento), no se limita el carácter retroactivo de la solicitud a aquellos optantes que lo sean conforme a los nuevos supuestos de aplicación introducidos por la “Ley de Startups”, por lo que aquellas personas desplazadas conforme a los supuestos existentes con anterioridad a diciembre de 2022 también podrían beneficiarse de esta ampliación excepcional del plazo para solicitar el régimen especial.
Conclusiones
Como puede apreciarse, respecto de los nuevos supuestos de acogimiento al régimen especial, el Real Decreto 1008/2023 introduce importantes novedades en lo que atañe a las condiciones a cumplir y documentación a aportar junto con la comunicación de solicitud inicial.
Será necesario analizar en detalle la aplicación práctica de este desarrollo reglamentario para valorar en qué medida se simplifica la tramitación de los nuevos expedientes de solicitud o sí, por el contrario, los requisitos establecidos suponen un aumento de la complejidad por el incremento de documentación a tramitar, o por la lentitud de la Administración a la hora de tramitar y validar la información y documentación aportada por el contribuyente. No olvidemos que, si bien el reglamento del IRPF prevé de manera explícita la tramitación de este tipo de expedientes en un plazo máximo de diez días hábiles, lo cierto es que, en la práctica, su resolución excede en la mayoría de los casos dicho plazo.
También habrá que atender a aquellas situaciones de regularización que afloren, vinculadas a potenciales beneficiarios que lleven viviendo en España desde el año pasado, y hayan venido soportando retenciones como residentes fiscales en España.
En cualquier caso, la ampliación del plazo de solicitud para aquellos contribuyentes llegados en 2022 y 2023 contribuye, en cierta manera, a paliar los efectos negativos ocasionados por la lentitud en la tramitación del real decreto de reforma del reglamento del IRPF.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con el Departamento de Fiscal de Andersen.
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