Especial COVID-19

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Principales medidas para empresas y autónomos en relación con el COVID-19, aprobadas por medio del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

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A propósito del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El pasado 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, por el que se adoptaban una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico y social del COVID-19.

En vista de la evolución de la crisis sanitaria, se requiere la prolongación en el tiempo de dichas medidas y la adopción de otras complementarias con el fin de mitigar el impacto económico y social de la situación ocasionada por dicha crisis, así como desarrollar y reforzar algunas de tales medidas para dotarlas de una mayor efectividad.

A tal efecto, el pasado 31 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación, se exponen de forma resumida aquellas medidas incluidas en el referido Real Decreto-Ley 11/2020 que afectan de forma particular a empresas y autónomos.

Bono social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75%

El artículo 28 del Real Decreto Ley 11/2020 amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad a aquellos profesionales por cuenta propia o autónomos que acrediten, con fecha posterior a la declaración del estado de alarma, ante la empresa comercializadora de que se trate, que tienen derecho a la prestación por (1) cese total de actividad o por (2) haber visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos, un 75% en relación con su facturación promedio del semestre anterior en los términos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020 (si bien, dicha reducción de ingresos se calculará respecto a la facturación promedio en los doce meses anteriores en el caso de autónomos que desarrollen actividades en los códigos 9001 a 9004 –incluidos- de la CNAE 2009 o respecto a la facturación en los meses de campaña anterior en el caso de autónomos que se dediquen a producciones agrarias de carácter estacional, todo ello en virtud de la modificación del Real Decreto Ley 8/2020 contenida en la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/2020).

Asimismo, para adquirir la condición de “consumidor vulnerable” y tener derecho a percibir el bono social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán acreditar ante la empresa comercializadora que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no supera los siguientes múltiplos del Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): (a) 2,5 veces el IPREM, si el titular del punto de suministro no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en la unidad familiar; (b) 3 veces el IPREM si hay un menor en la unidad familiar; o (c) 3,5 veces el IPREM si hay al menos dos menores en la unidad familiar.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, se ha habilitado un formulario de solicitud a la empresa comercializadora en cuestión, incluido como Anexo IV del Real Decreto Ley 11/2020, a la que deberá adjuntarse, mediante correo electrónico, la documentación indicada en el citado artículo 28.

La consideración de “consumidor vulnerable” al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 no podrá extenderse más de seis meses, debiendo comunicarse a la empresa comercializadora el momento en el que dejen de concurrir las circunstancias previstas en dicho Real Decreto-Ley que hubiesen dado derecho a percibir el bono social.

Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

El artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020 permite a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) otorgar, a empresas y autónomos, moratorias de seis meses en el pago de las cotizaciones, sin intereses, siempre y cuando los solicitantes cumplan con determinados requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. En caso de ser concedida, la moratoria afectará al pago de las cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de (a) abril y junio de 2020 en el caso de empresas y (b) mayo y julio de 2020 en el caso de autónomos, siempre que sus actividades no se hubiesen suspendido debido a la declaración del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán realizarse en los diez primeros días naturales de los respectivos plazos de ingreso, por medios electrónicos (sistema RED o, adicionalmente en el caso de autónomos, en la Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social). La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de tres meses desde la solicitud, si bien se entenderá concedida respecto a liquidaciones que se practiquen a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La moratoria no aplicará a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor previstos en el Real Decreto Ley 8/2020.

Asimismo, se prevé la aplicación de sanciones (además de los recargos e intereses que correspondan) a las solicitudes de moratoria presentadas por empresas y autónomos que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

En virtud del artículo 35 del Real Decreto 11/2020, las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social con plazo de ingreso entre los meses de abril y junio de 2020, con un tipo de interés rebajado del 0,5 %, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor con la Seguridad Social. Del mismo modo que para la moratoria, la solicitud de aplazamiento deberá realizarse en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente.

Medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad

El artículo 42 del Real Decreto Ley 11/2020 permite que, mientras dure el estado de alarma, los autónomos y empresas puedan (1) suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad o (2) modificar dichos contratos o las prórrogas de los mismos (incluyendo solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso) al objeto de adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización alguna a cargo del autónomo o la empresa que lo solicite.

En el plazo de tres meses a contar desde el fin del estado de alarma, el autónomo o empresa que se haya beneficiado de alguna de dichas medidas de flexibilización del consumo podrá solicitar, asimismo, (1) la reactivación del contrato o (2) una nueva modificación del contrato de suministro, que deberá ser atendida por la empresa comercializadora en el plazo máximo de cinco días naturales, sin repercusión del coste salvo en los supuestos tasados en el propio artículo 42.

Medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Del mismo modo, en virtud del artículo 43 del Real Decreto Ley 11/2020, los autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas de flexibilización en materia de suministro de gas natural, sin coste alguno, mientras dure el estado de alarma: (1) modificación del caudal contratado, (2) inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o (3) suspensión temporal del contrato.

En el plazo de tres meses a contar desde el fin del estado de alarma, el autónomo o empresa que se haya acogido a alguna de las medidas anteriores podrá solicitar (1) la reactivación del contrato o, en su caso, (2) el restablecimiento de las condiciones anteriores, sin repercusión a la empresa o autónomo.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Por su parte, el artículo 44 del Real Decreto Ley 11/2020 prevé que, mientras dure el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán solicitar a su comercializador o distribuidor la suspensión de pago de las facturas relativas a suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo que se refieran a periodos de facturación comprendidos en el estado de alarma decretado como consecuencia del COVID-19.

Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas deberán regularizarse a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras y/o distribuidoras de que se trate correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los seis meses siguientes.

En el supuesto de acogerse a estas medidas, no se podrá cambiar de compañía suministradora hasta que no se haya finalizado el proceso de regularización referido. 

Otras medidas: moratoria de deuda hipotecaria y disposición excepcional de planes de pensiones

Adicionalmente a las medidas incluidas en los apartados expresamente dedicados a empresas y autónomos, conviene señalar otras dos medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 que, eventualmente, podrían resultar de aplicación a autónomos y profesionales.

Por un lado, el artículo 19 viene a extender la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1 (básicamente, aquellos que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%). 

Y, por otro lado, la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 permite disponer o hacer efectivos, durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma, los derechos consolidados de sus planes de pensiones a (entre otros colectivos) los trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado previamente integrados en un régimen de Seguridad Social y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

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Para más información, puede contactar con: 

Guillermo Yuste | Socio del área de derecho mercantil

guillermo.yuste@andersentaxlegal.es

Pedro J. Albarracín | Director del área de derecho mercantil

pedro.albarracin@andersentaxlegal.es

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