Especial COVID-19

Comienza el contenido principal

Principales medidas laborales y de seguridad social adoptadas por el Real Decreto-ley 19/2020

| Especial COVID-19 | Derecho Laboral

A propósito del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

Las principales medidas laborales y de seguridad social tienen como objetivo efectuar ajustes técnicos a las medidas urgentes adoptadas en materia de seguridad social para mitigar el impacto del COVID-19. A continuación se hace un resumen de la cuestiones más relevantes que han sido implementadas en el ámbito laboral y de seguridad social por el RDL 19/2020:
 

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RDL 19/2020

 

Materia

 

Contenido 

Prórroga de vigencia de las medidas de 

flexibilización del empleo agrario

(artículo 1 y D.F. 10ª)

 

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas de flexibilización del empleo –contenidas en los arts. 1 a 5 y D.A. 1ª y 2ª del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (“RDL 13/2020”)– que pretendían favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. 

 

Destaca, entre las medidas prorrogadas, la posibilidad de compatibilizar la prestación de servicios en el sector agrario con la percepción de prestaciones públicas de seguridad social (desempleo, subsidio por desempleo, cese actividad, etc.).

 

 

Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo el padecimiento del SARS-CoV2 por el personal de centros sanitarios o socio-sanitarios

 (artículo 9 y D.T. 3ª) 

 

 

Las prestaciones de seguridad social que perciba el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia de haber contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia –cuando así se acredite por los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral– tendrá la consideración de accidente de trabajo

 

Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma.

 

En caso de fallecimiento, se considerará que la causa procede de un accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y sea derivado de la misma.

 

Régimen transitorio: Con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL 19/2020, los profesionales sanitarios que se encuentren percibiendo una prestación como consecuencia de haber contraído le COVID-19 y esta prestación estuviese calificada como contingencia común, seguirán con esa calificación, salvo que se trate de una recaída –en ese caso, ya se calificará como contingencia profesional–.

 

 

Presupuesto y préstamos para la Seguridad Social

(artículos 10 y 11)

 

 

Se aprueban modificaciones presupuestarias para el Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones incrementando los mismos en 14.373.569.060 euros. 

 

Asimismo, se concede un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500.000.000 de euros 

 

Autorización de trabajo y residencia para jóvenes extranjeros

(D.A. 2ª)

Se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia del RDL 13/2020 cuando finalice su vigencia.

Fondo de Garantía Salarial

 (D.F. 5ª )

 

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”):

 

Se establece una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de reclamación de indemnizaciones y salarios ante el Fondo de Garantía Salarial (“FOGASA”). De esta forma, en el caso de que el plazo de tramitación exceda de tres meses desde la fecha de la solicitud, se dispone que operará el silencio administrativo positivo; si bien, su concesión está limitada a que se produzca en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa garantía y dentro los límites cuantitativos fijados en artículo 33.

 

 

Modificación de la reglas inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

 

(D.F. 6ª)

 

 

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) –ex. art. 324–, están incluidos en este sistema especial los trabajadores agrarios que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores

 

Este RDL 19/2020 señala que las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, se podrá ampliar en uno más el límite de dos trabajadores –esto es, tres trabajadores–. 

 

Prestación por cese de actividad

(D.F. 8 ª)

 

Se modifica el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para aclarar que la prestación extraordinaria por cese tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma

 

Por último, se matiza que el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que los beneficiarios puedan tener derecho en el futuro.

 

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentran afectados por ERTE derivado del COVID-19

(D.T. 4ª y DF 12ª)

 

En la D.F. 12ª se modifican los apartados 1, 2 y 3, añadiéndose un apartado 5 al artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 17/2020”):

 

a.- Apartado 1: se reconoce el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, con determinadas particularidades entre las que se encuentran las siguientes: (i) no será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta; y (ii) tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.

 

b.- Apartado 2: se establece que a aquellos trabajadores que acrediten los días de alta pertinentes en la Seguridad Social con prestación real de servicios como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá en el ejercicio 2020 a los efectos del artículo 266 LGSS –que regula los requisitos para acceso a prestaciones–, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

 

c.- Apartado 3: se precisa que se reconocerá como fecha de situación legal de desempleo el 14 de marzo de 2020. 

 

En la DT 4ª se prevé que se resolverán de acuerdo a las normas establecidas en este nuevo RDL 19/2020 las solicitudes de prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos pendientes de resolución. Además, se indica que para el caso de que hayan sido denegadas, se podrán volver a solicitar la prestación de conformidad con lo establecido en esta nueva norma.

Comunicación de la renuncia a los ERTES por fuerza mayor

(D.F. 13ª)

 

Se modifica el artículo 1.3, párrafo 2º, del RDL 18/2020 previendo que la renuncia por parte de empresas y entidades a los ERTE por fuerza mayor, o en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial, añadiendo que además de al SEPE y, en su caso, se efectuará al Instituto Social de la Marina. 

Derogación de la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 

(Disposición derogatoria única)

 

Se deroga la D.A. 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que establecía la suspensión de los plazos durante el estado de alarma y sus posibles prorrogas. Así se suspendieron los plazos: (i) para efectuar actuaciones comprobatorias por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y (ii) fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

 

Por lo tanto, estos plazos suspendidos se reactivan con efectos del 1 de junio de 2020.

 

Por último, la entrada en vigor de este RDL 19/2020 tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, mañana 28 de mayo 2020.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio del área Laboral

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

Fin del contenido principal