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Principales medidas en materia tributaria y aduanera y de imposición indirecta en relación al COVID-19
| Especial COVID-19 / Publicaciones | Derecho Fiscal
El pasado 14 de Marzo el Consejo de Ministros aprobó la declaración del Estado de Alarma, mediante el Real Decreto-ley 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, cabe recordar que, como consecuencia de la situación generada del COVID-19, el día 12 de marzo, con carácter previo a la declaración del Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
A continuación se exponen las principales novedades que incluyen los mencionados Reales Decretos-Leyes en materia tributaria y aduanera.
Posibilidad de aplazamiento de deudas tributarias
Esta posibilidad está expresamente recogida en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020. En el mismo se contemplan una serie de medidas de flexibilización en cuanto al abono de las deudas tributarias, para todas aquellas PYME’s que tengan problemas de liquidez como consecuencia del COVID-19.
El mismo artículo define lo que la norma considera como PYME, puesto que se considera necesaria para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no haya sido superior a 6.010.121,041 euros en el año 2019.
La norma establece que se concederá el citado aplazamiento para el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaración- liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto, esto es, el 13 de marzo, y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos días inclusive.
Uno de los aspectos más relevantes de este Real Decreto-Ley 7/2020, es que no será necesaria la constitución de garantía alguna para el caso de que las deudas tributarias del solicitante sean de cuantía inferior a 30.000 euros (ver aquí).
Además, de las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo de pago, la norma también prevé que se puedan solicitar aplazamientos por las siguientes deudas:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta;
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, y;
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, se establecen dos condiciones para el aplazamiento: i) el mismo será de seis meses y; ii) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Por su parte, la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) ha establecido unas instrucciones provisionales para solicitar los mencionados aplazamientos de conformidad con el Real Decreto-Ley.
Puede visualizar las mencionadas instrucciones provisionales desde aquí.
Suspensión de plazos procesales y administrativos.
La Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 463/2020, en virtud del cual se declara el Estado de Alarma, establece la suspensión e interrupción de todos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales.
A estos efectos, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto, o en su caso, las posibles prórrogas del mismo.
Además, también se establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se puedan llegar a adoptar.
Aunque la suspensión de los plazos procesales no tenga gran incidencia en el ámbito tributario debemos señalar que la Disposición adicional tercera, establece la suspensión e interrupción de todos los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Esta posibilidad está expresamente recogida en el texto del borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que ha sido sometido hoy mismo a aprobación por parte del Consejo de Ministros conforme al cual, en el caso de los procedimientos administrativos de carácter tributario, se prevén los siguientes aplazamientos:
- Deudas que han sido objeto de liquidación por parte de la Administración tributaria y deudas que se encuentren en período ejecutivo: se amplían los plazos en cuanto a la formulación de alegaciones, recursos, pago y solicitudes de aplazamiento hasta el próximo 30 de abril de 2020.
- En aquellos casos en los que los actos administrativos hayan sido notificados tras la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto- Ley el plazo se amplía al 20 de mayo de 2020;
- El período comprendido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto- Ley hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni tampoco a los efectos de la prescripción o la caducidad;
- A los efectos de ruptura de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico- administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020;
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico- administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, esto es, hasta el 1 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento;
Impacto de estas medidas al ámbito aduanero.
Informamos a nuestros lectores que, en el ámbito aduanero, si bien no se dice nada al respecto, entendemos que no aplica la suspensión de los plazos mencionada anteriormente puesto que la declaración del Estado de Alarma no afecta a las disposiciones normativas de carácter europeo. Dado que en el ámbito aduanero los plazos están regulado en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) y su normativa de desarrollo, entendemos que los plazos previstos para todos los procedimientos aduaneros, incluidos aquellos relacionados con decisiones aduaneras de oficio, esto es, con propuestas de liquidación o en su caso con liquidaciones provisionales, siguen estando en vigor por lo que nuestra recomendación es presentar todo tipo de escritos relacionados con decisiones aduaneras dentro de los plazos previstos en la actualidad en la normativa aduanera aplicable.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.
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