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Principales medidas en materia de explotación de determinados derechos audiovisuales relativos a partidos de fútbol y en materia de apoyo a parques científicos y tecnológicos, personal investigador, y estudiantes universitarios
| Especial COVID-19 | Cultura, Deporte y Entretenimiento
El 21 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, donde se amplían las medidas ya tomadas con un paquete económico y social, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, con el fin de responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de la situación excepcional con el fin de proteger y dar soporte al tejido productivo y social y minimizar el impacto de la crisis.
A continuación, se exponen las principales novedades que incluye el mencionado Real Decreto-Ley (en adelante, el “RD”) en materia de comercialización de determinados derechos de explotación y ayudas al sector científico y universitario.
Medidas relativas a la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional
La Disposición final quinta del RD modifica determinados aspectos del RD 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales de las competiciones de futbol profesional. En concreto introduce los siguientes cambios:
- Amplía la aplicación del RD 5/2015 a la totalidad de competiciones de ámbito estatal tanto masculinas como femeninas que sean organizadas por la Real Federación Española de fútbol cuando en su redacción originaria solo era de aplicación para determinados campeonatos.
- Respecto de las condiciones generales que rigen la comercialización centralizada de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales relativos a las competiciones de fútbol profesional, se modifica la limitación de la duración de los contratos de comercialización cuya duración estaba limitada a 3 años. El presente RD establece que dicha duración estará supeditada a las normas de competencia de la UE y esta modificación será de aplicación para la comercialización de los derechos de explotación que sean objeto de comercialización centralizada a partir de la entrada en vigor del RD.
- Respecto de las obligaciones de financiación de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga se modifican los porcentajes de aportación de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta de derechos audiovisuales que deben destinar al Fondo de Compensación, en concreto se disminuye del 3,5% al 2,5% y se incrementa del 1% al 2% el porcentaje de dichos ingresos que debe destinarse a la Real Federación Española de Fútbol como contribución solidaria para el desarrollo del fútbol aficionado y de infraestructuras federativas. Igualmente se añade una nueva categoría en la cual se establece que deberá destinarse un 1,5% de dichos ingresos al Consejo Superior de Deportes para fines de promoción e internacionalización del deporte español, se indica la posibilidad de crear la correspondiente fundación con participación del CSD, la RFEF y la LFP como integrantes de la misma para gestionar los recursos correspondientes a dicho 1,5%.
- Respecto de la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales que puede comercializar directamente la Real Federación Española de Fútbol hasta ahora limitados a la Supercopa y la Copa de S.M. El Rey, el presente RD amplia esa potestad al resto de competiciones de ámbito estatal que organice la Real Federación Española de Fútbol. Se modifica igualmente el porcentaje de reparto de los ingresos que obtenga la Real Federación Española de Fútbol en relación con dicha comercialización, en concreto, el reparto originario era del 90% para los equipos de la Liga Nacional de Fútbol profesional y el 10% restante para la promoción del fútbol aficionado quedando con este RD el reparto en 60% y 40%.
- Se incluye la obligación de gestión a través de la fundación creada para tal fin de la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales cuando las federaciones deportivas de modalidades distintas al fútbol no quieran realizar dicha gestión directamente.
Por último y en relación con lo expuesto anteriormente, en el artículo 26 como la Disposición Transitoria 3º recogen la constitución y particularidades de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. como fundación gestora del nuevo porcentaje de los ingresos obtenidos por las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga por la comercialización conjunta de derechos audiovisuales destinado a la promoción e internacionalización del deporte español. Detallan igualmente que hasta la aprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones de los estatutos que regirán la fundación, será el CSD el organismo competente para la gestión de dichos ingresos.
Medidas de apoyo a determinados parques científicos y tecnológicos
El RD recoge en su Disposición Adicional 12ª recoge las medidas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos a través de mecanismos de refinanciación y aplazamiento de las cuotas derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de dichos parques en virtud de convocatorias gestionadas por el Ministerio correspondiente.
Medidas relativas a los contratos predoctorales de personal investigador en formación
La Disposición Adicional 14ª establece determinadas reglas en relación con los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación que finalicen desde el día 2 de abril de 2020 con el fin de facilitar la prórroga de los mismos durante el estado de alarma, así como el cargo de los costes laborales y sociales de dicha prórroga a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo.
Medidas relativas a determinados préstamos universitarios
La Disposición Transitoria 4ª establece el régimen de novación aplicable a los préstamos universitarios concedidos a través de diferentes convocatorias y vinculados a la obtención de rentas futuras para realizar estudios de Máster universitario o de Doctorado, así como un período de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.
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Patricia Motilla | Socio del área de Cultura, Deporte y Entretenimiento
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