Especial COVID-19

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Principales medidas en materia de Derecho Público y Regulatorio en relación al COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020

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A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La norma, que entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE el 18 de marzo, contiene medidas de distintos tipos y alcance destinadas a paliar los efectos que sobre la estructura productiva, la demanda, y los ciudadanos ha  provocado la situación emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y estarán vigentes hasta el 18 de abril, salvo que se contemple un plazo distinto para alguna de ellas.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno por Decreto-Ley si así fuera necesario.

A continuación se exponen las principales novedades que se incluyen en el citado Real Decreto-ley 8/2020 en materia de Derecho Público y Regulatorio:

Las medidas dirigidas a los sectores de población merecedores de especial protección que comprenden:

  • La habilitación de fondos para el refuerzo por las administraciones autonómicas y entidades locales de los servicios de asistencia social permitiendo a las entidades locales destinar el superávit del ejercicio anterior a servicios sociales de atención primaria y dependencia.
  • La garantía de suministro de agua potable, electricidad y gas natural a los consumidores domésticos acreditados como vulnerables o en  situación de exclusión social de acuerdo con lo establecido en la regulación del sistema eléctrico aunque se produzca el impago de los contratos.
  • Congelación de los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo  (butano/propano) durante los próximos seis meses.
  • Prórroga de los bonos sociales (suministro eléctrico) hasta  el 15 de septiembre sin perjuicio de la necesidad de que su titular tenga que  seguir manteniendo las condiciones exigidas para tener  derecho al  mismo.

Las medidas destinadas a mantener los servicios de telecomunicaciones que afectan a cualquier tipo de usuario (persona física o empresa)

  • No podrá interrumpirse, aunque este previsto en el contrato, el servicio de comunicaciones electrónicas a quienes ya lo tengan contratado salvo que se trate de razones de seguridad o integridad de las redes (art. 44 LGTC). La posibilidad de excepcionar el contrato sólo estará vigente en tanto en cuanto esté vigente el estado de alarma.
  •   El proveedor del servicio universal de comunicaciones electrónicas deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio y mantener mientras que dure el estado de alarma el servicio con el mismo número de usuarios y las mismas condiciones de asequibilidad.
  • Con la finalidad de evitar desplazamientos físicos mientras dure el estado de  alarma se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Las medidas relativas a los contratos públicos que se encuentran en ejecución

  • Los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva serán prorrogados cuando como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos ordenada por el Real Decreto de alarma no haya sido posible adjudicar  el nuevo contrato aunque no se cumplan las condiciones establecidas para ello en la Ley de contratos de 2017. Esta prórroga entendemos será de aplicación a todos los contratos y no sólo los adjudicados conforme a la  Ley de 2017.
  • Los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva se suspenderán automáticamente cuando de hecho, como consecuencia de la pandemia o de las medidas adoptadas por los poderes públicos sea imposible continuar con su ejecución. Esta imposibilidad no será causa de resolución. La suspensión se producirá automáticamente aunque tiene que ser “reconocida” por el órgano contratante a solicitud del interesado que habrá de ir acompañada por la relación de medios personales y materiales adscritos al contrato aunque no se establece un plazo (el de cinco días es para dictar resolución) . Y se prolongará hasta que haya desaparecido la situación de imposibilidad y así lo acredite formalmente el órgano de contratación. La suspensión significa la inaplicación de las reglas ordinarias de la legislación contractual para la suspensión de los contratos y la aplicación del reparto de daños entre las partes contratantes establecidas en este precepto. La indemnización del contratista comprende los salarios, costes de la fianza, costes de arrendamiento y mantenimiento de instalaciones y maquinaria y costes de la póliza  de seguro exigida por el contrato siempre que esté vigente.  No se incluye el beneficio empresarial entre los conceptos indemnizables.
  • Contratos de servicios y suministros en ejecución distintos de los anteriores cuando el contratista incurra en demora en los plazos achacable a la pandemia o a las  medidas adoptadas como consecuencia de la misma. Se ampliará el plazo de ejecución cuando el contratista acredite ante el órgano de contratación la imposibilidad de cumplimiento por las razones antes señaladas. La ampliación será como máximo equivalente al tiempo en que persista la imposibilidad de cumplir el contrato. El contratista tendrá derecho a los gastos salariales en que incurra por la demora con tope máximo del diez por ciento del precio inicial (sin modificaciones del contrato) que habrá de acreditar.
  • Contratos de obras en ejecución. El contratista ha de acreditar al órgano contratante la imposibilidad de continuar con su ejecución, junto con los medios materiales y personales adscritos al contrato y la justificación de que no podrá utilizarlos en otras actividades. Esta solicitud habrá de ser aprobada en cinco días y el silencio es negativo. Se excluye la aplicación de la legislación contractual   por lo que dentro de los conceptos indemnizables no se incluye el beneficio empresarial. Cuando esté prevista la finalización de contrato de obra durante la vigencia del periodo de alarma el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo siempre que ofrezca el cumplimiento del contrato en ese plazo extra. La indemnización del contratista por el periodo de suspensión se condiciona a que esté al corriente, él y sus subcontratistas y proveedores, de las obligaciones laborales y sociales, y que este al corriente de pago de subcontratistas y proveedores.
  • En las concesiones de obras y servicios la imposibilidad de ejecución del contrato convenientemente acreditada por el concesionario y autorizada por el órgano contratante permitirá la ampliación del plazo como máximo hasta un quince por ciento del plazo inicialmente previsto o la modificación de las condiciones económicas para el restablecimiento del reequilibrio económico para el que se habrán de tener en cuenta la pérdida de ingresos y el incremento de costes entre los que habrán de tenerse en cuenta los costes salariales extraordinarios. 
  • Se incluyen en la suspensión los contratos suscritas por las entidades del sector público sujetos a la ley de contratación en sectores excluidos en las mismas condiciones y términos.
  • Se excluyen de la suspensión una serie de contratos directamente relacionados con el interés público al que sirven las medidas extraordinarias: Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos; los contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte y los Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Las medidas que afectan a la adjudicación de contratos por la administración general del Estado y las entidades de derecho público de él dependientes

  • Los contratos que hayan de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

Plazos

  • La  suspensión de los plazos administrativos  operada por el Decreto de alarma no resultará de aplicación a los previstos en el presente Real Decreto ley.

Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

Como medida de apoyo a la investigación del COVID-19, el Real Decreto-Ley, aprueba la concesión de unos créditos extraordinarios al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de destinarlo a: (i) las posibles necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19 por importes de 950.000 y 250.000 euros, y (ii) subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación científica y técnica del coronavirus COVID-19, por un importe de 24.000.000 de euros.

Plan Acelera

En el Real Decreto-Ley destaca la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. Dentro de las medidas incluidas dentro del Programa Acelera Pyme se establecen las siguientes:

  • Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación, y en particular las destinadas a la aplicación de soluciones de teletrabajo.
  • Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.
  • Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes mediante la financiación a través del Instituto de Crédito Oficial ICO para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

Adicionalmente, aparece recogido en el Real Decreto-ley que la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I recogida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cambiará su destino para dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) al financiar los proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos.

 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

 

Puede descargar el documento completo en PDF en este enlace.

 

Para más información, puede contactar con:

José Vicente Morote | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

jvicente.morote@andersentaxlegal.es

 

Silvia del Saz | Of Counsel del área de Derecho Público y Regulatorio

silvia.delsaz@andersentaxlegal.es

 

María Pascual | Asociado del area de Cultura, Deporte y Entretenimiento

maria.pascual@andersentaxlegal.es

 

Alexandra Díaz | Asociado del area de Cultura, Deporte y Entretenimiento

alexandra.diaz@andersentaxlegal.es

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