Especial COVID-19

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Principales medidas en materia de contratación pública en relación al COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020

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Contratación Pública: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado el 1 de abril de 2020, contiene una batería de medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad por el ejecutivo y, específicamente, a las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, algunas de las cuales, modifica profundamente.

En este sentido, el RDL 11/2020 ha corregido alguna de las medidas en materia de contratación pública introducidas por el RDL 8/2020 y ha modificado el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público en lo relativo a la duración de los contratos de servicios y suministros.

A continuación se exponen las principales novedades que se incluyen en el citado RDL 11/2020 en materia de contratación pública.

Modificación del artículo 34 del RDL 8/2020

La disposición final primera del RDL 11/2020 modifica los apartados 1, 3 y 6 del art. 34 del RDL 8/2020. Además, el RDL 11/2020 añade dos nuevos apartados (el 7 y el 8) al artículo 34.

1. Modificación en los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva

Para los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva el RD-ley 11/2020 se elimina la referencia a la suspensión automática (en línea con lo informado por la Abogacía del Estado) y se permite la suspensión parcial del contrato. En estos casos, los daños y perjuicios a abonar por el órgano de contratación serán los mismos que se contemplan para los casos de suspensión total, pero se limitarán a la parte del contrato suspendido

El RDL 11/2020 también introduce un nuevo apartado al artículo 34 del RDL 8/2020 en lo relativo a la indemnización por gastos salariales, ya que ésta incluirá también los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, otra de las novedades que introduce el RDL 11/2020 es la relativa al personal adscrito al contrato que se encuentre afectado por el permiso retribuido recuperable. En estos casos, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación y a tener en cuenta en la liquidación final del contrato. 

2. Modificación en los contratos de obras

El artículo 34.3 del RDL 8/2020 preveía que si la entrega de la obra estaba prevista a partir del 14 de marzo y el fin del estado de alarma y no fuera posible su ejecución como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, el contratista podría solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre que ofreciera el cumplimiento de sus compromisos pendientes con una ampliación del el plazo inicial. 

Con la modificación operada, se elimina cualquier duda sobre la posible aplicación restrictiva del artículo 34.3 del RDL 8/2020 y se obliga al contratista a cumplimentar la correspondiente solicitud justificativa.

3. Modificación en los contratos de servicios de seguridad y limpieza

El RDL 11/2020 permite la suspensión total o parcial de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, en los términos establecidos para los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, y a instancia del contratista o de oficio

El RDL 11/2020 incluye esta medida para los supuestos en los que, como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el COVID 19, alguno de sus edificios o instalaciones públicas hayan quedado cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados. En el supuesto de suspensión parcial, el contrato quedará parcialmente suspendido en lo que respecta a la prestación de los servicios vinculados a los edificios o instalaciones públicas cerradas total o parcialmente, desde la fecha en que el edificio o instalación pública o parte de los mismos quede cerrada y hasta que la misma se reabra. A estos efectos, el órgano de contratación notificará al contratista los servicios de seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios. Asimismo, deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o instalación pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a restablecer el servicio en los términos pactados.

4. Otras modificaciones

    4.1. Introducción de un nuevo apartado 7 al artículo 34 RDL 8/2020

En el nuevo apartado 7 del artículo 34 del RDL 8/2020 introducido por el RDL 11/2020 define qué se entiende por “contratos públicos”. Así, sólo tendrán la consideración de “contratos públicos” aquellos contratos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a: 

  • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 
  • Al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; 
  • La Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; 
  • La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

     4.2. Modificación del artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público

Por último, la DF 7ª del RDL 11/2020 en su apartado 1, modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la LCSP. Así, excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a los cinco años, cuando: 

  • Lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista; o
  • Su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio. Tales circunstancias deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.

Esta modificación no va ligada a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación en el marco de la crisis del COVID-19 y tiene, por tanto, vocación de permanencia.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

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