Especial COVID-19

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Principales medidas en materia concursal en relación al COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020

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A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La norma, que entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE el 18 de marzo, contiene medidas de distintos tipos y alcance destinadas a paliar los efectos que sobre la estructura productiva, la demanda, y los ciudadanos ha  provocado la situación emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y estarán vigentes hasta el 18 de abril, salvo que se contemple un plazo distinto para alguna de ellas.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno por Decreto-Ley si así fuera necesario.

A continuación se exponen las medidas de flexibilización que se incluyen en el citado Real Decreto-ley 8/2020, en su art. 43, relativas al plazo del deber de solicitar el concurso de acreedores.

Los plazos afectados por esta norma son los siguientes:

Suspensión de la obligación de presentar la solicitud de concurso durante el Estado de Alarma

Para la solicitud de concurso voluntario, el art. 43.1 del Real Decreto Ley 8/2020, prevé que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Para el concurso necesario, el citado precepto, prevé la no admisión a trámite por los Jueces de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el Estado de Alarma, o que se presenten hasta que transcurran dos meses desde la finalización del Estado de Alarma. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Suspensión del plazo del apartado quinto del art. 5 bis de la Ley Concursal

Mientras esté vigente el estado de alarma, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera realizado la comunicación del art. 5 bis de la Ley Concursal, aunque hubiera vencido el plazo previsto en el apartado quinto de dicho precepto.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

 

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Para más información, puede contactar con:

Javier Mata | Socio del área Concursal y Procesal

javier.mata@andersentaxlegal.es

 

Ana Ferrando | Director  en el área de Concursal y Procesal

ana.ferrnado@andersentaxlegal.es

 

Olga Andrés | Abogado del área Procesal

olga.andres@andersentaxlegal.es

 

 

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