Especial COVID-19

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Posible extensión del régimen de franquicia arancelaria e IVA a la importación en las importaciones de material destinado a víctimas de catástrofes

| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal

Como consecuencia del brote del COVID – 19 y de la situación de emergencia por la que atraviesa nuestro país, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha publicado el pasado 23 de marzo de 2020 una nota informativa, con el objeto de aclarar el régimen de franquicia arancelaria aplicable a la importación de equipos destinados a las víctimas de catástrofes.

Dicha franquicia está expresamente regulada en el artícul0 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009, conforme al cual, gozarán de franquicia arancelaria la importación por parte de organismos estatales o por otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, y que se destinen:

a)  a ser distribuidas gratuitamente a las víctimas de catástrofes que afecten al territorio de uno o de varios Estados miembros;

b) o a ser puestas gratuitamente a disposición de las víctimas de tales catástrofes, quedando en propiedad de los organismos considerados.

Esta exención o franquicia está condicionada la publicación de una decisión por parte de la Comisión Europea que incluirá el alcance y las condiciones de aplicación de la franquicia.

Si bien por el momento no se ha publicado dicha decisión, se prevé que, en tanto en cuanto no se produzca la notificación de la decisión por parte de la Comisión Europea, el Estado Miembro interesado podrá autorizar la importación de la mercancía para los fines previstos con exención/ suspensión de los derechos de importación, bajo determinadas condiciones.

Por lo tanto, haciendo uso de esta prerrogativa, España ha solicitado la aplicación de esta franquicia arancelaria para la importación de productos destinados a las víctimas de catástrofes, entre los que se encontrarían los productos sanitarios importados por parte de organismos estatales u otros organismos de carácter beneficio o filantrópico (por ejemplo, fundaciones) siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias:

a) la cumplimentación de un compromiso por parte del importador de satisfacer el pago de los derechos en aquellos casos en los que finalmente la franquicia no fuese concedida. Dicho compromiso será necesario adjuntarlo a la declaración de importación a presentar en el momento del despacho de la mercancía;

b) la presentación de una garantía que cubra el importe de la deuda aduanera. Así, dicho importe debería de cubrir el importe de los aranceles, así como de las cuotas de IVA a la importación, tratándose de una garantía diferente a la propia garantía global de levante. Esta garantía será liberada en el momento en que se notifique la adopción de la decisión por parte de la Comisión Europea.

c)  a los efectos de poder aplicar esta franquicia a efectos del IVA, será asimismo necesario solicitar la concesión de una autorización por parte de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador. Dicha autorización surtirá efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo. Podrá realizar este trámite pinchando en el siguiente enlace.

d) esta franquicia sólo se concederá a los organismos cuya contabilidad permita a las autoridades competentes controlar sus operaciones y que ofrezcan todas las garantías que se consideren necesarias.

Para aquellos casos en los que se haya procedido a importar este tipo de mercancías con pago de aranceles e IVA a la importación, siempre que, como consecuencia de la decisión que pudiese adoptar la Comisión Europea, la importación de tales mercancías pudiese beneficiarse de la franquicia arancelaria previamente expuesta, entendemos que cabría la posibilidad de solicitar la devolución de los aranceles previamente ingresados.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento aquí

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao | Socio del área Fiscal

belen.palao@AndersenTaxLegal.es

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