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Obligaciones de registro para los proveedores de servicios de pago: ¿era necesaria una nueva carga administrativa?

| Noticias | Derecho Fiscal

Yolanda Cano, Counsel​ en el área de Fiscal de Andersen, analiza en Expansión los nuevos mecanismos de control sobre las operaciones transfronterizas en el ámbito del IVA que se avecinan

La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo (Directiva PSP), introduce la obligación, para los prestadores de servicios de pago (PSP), de conservar y notificar, registros detallados de los pagos transfronterizos, modificando al efecto la Directiva 2006/112/CE del IVA.

Por su parte el Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo, introduce modificaciones en el Reglamento (UE) 904/2010, en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA.

El origen de estas nuevas obligaciones es doble. De un lado, la falta de armonización en los mecanismos de control establecidos por los distintos Estados Miembros, especialmente en operaciones transfronterizas y de cara a monitorizar el ingreso del Impuesto; y de otro, la evolución del comercio electrónico, y la necesidad de que los mecanismos de control avancen al mismo ritmo y en la misma dirección que los avances tecnológicos.

No cabe duda de que la forma de gestionar el IVA ha cambiado mucho y muy rápido en los últimos años. Los sistemas de reporting online de facturas, de libros registro e incluso de la contabilidad en algunas jurisdicciones de nuestro entorno, suponen anticipar a las autoridades una información que sin duda, facilita el control tributario. A pesar de ello, las autoridades comunitarias consideran que no es suficiente. Tal y como menciona la Directiva PSP, "las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia de IVA. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas". Cabe preguntarse entonces, si las modificaciones introducidas en la regulación de las ventas a distancia, armonizando umbrales y facilitando el reporte en ventanilla única, han sido un intento fallido en cuanto a medida de control.

Las obligaciones se concentran en dos principalmente; la obligación de llevar un registro suficientemente detallado de los pagos transfronterizos y la obligación de notificar los registros a las autoridades tributarias.

En cuanto a su ámbito subjetivo, se verán afectadas por esta obligación de registro, las entidades de crédito -incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras-, las entidades de dinero electrónico -así como sus sucursales en España- las entidades de pago (persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea), entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica.

Se aplicará sólo en relación con pagos transfronterizos, y siempre que en el transcurso de un trimestre, el proveedor de servicios de pago haya realizado más de 25 pagos al mismo beneficiario, entendiéndose a estos efectos, que existe un pago transfronterizo cuando el ordenante está en un Estado miembro y el beneficiario en otro Estado miembro o en un tercer país.

El PSP llevará su registro en el estado miembro de establecimiento y en función de un formulario electrónico, detallando información que permita identificar a las partes y al pago, debiendo mantenerse durante un periodo de tres años, desde el final del año natural de la fecha de pago.

Por otro lado, y por lo que se refiere a la obligación de notificar los registros, el Reglamento obliga a cada Estado miembro a almacenar la información proveniente de los PSPs en un sistema electrónico nacional y ponerla en común en sistema electrónico central, que recibe el nombre de CESOP (Central Electronic System of Payment information), a través de un funcionario de enlance con Eurofisc. Esta medida es sin duda la que supone un mayor avance en la armonización del control del fraude a nivel de la Unión Europea.

Los Estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre para trasponer a la norma local esta obligación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Si, si, enero 2024.

En España se publicó en noviembre de 2022 el Proyecto de Ley que recoge la transposición parcial de la Directiva 2020/284, cuya modificación en la Ley del IVA se traduce en la inclusión de una nueva sección en el Capítulo II de Disposiciones especiales, "Obligaciones de los proveedores de servicios de pago", con tres nuevos artículos que incluyen definiciones, obligaciones y reglas para determinar la ubicación de ordenante y beneficiario.

Aquí ya existe desde el año 2011 una obligación similar referida a las operaciones realizados por aquellos adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o débito, a través del modelo 170. Pero ello no evita caer en el ámbito de esta nueva obligación; ni el ámbito objetivo, subjetivo, territorial, ni los importes, ni tan siquiera la finalidad, coinciden.

Así que, además de toda la normativa ya en vigor, en rodaje o en curso, como el SII, VERI*FACTU, Batuz, TicketBai, factura electrónica en B2B - sí estas entidades también emiten facturas, unas cuando realizan operaciones no exentas y otras por su naturaleza-; las medidas impulsadas por la iniciativa de "IVA en la era Digital" - ViDA, nos encontramos, en un mismo horizonte temporal, y esto es importante, con otra obligación que de entrada va a suponer modificaciones en los sistemas informáticos de los PSP, con el consiguiente coste, y necesidad de abordar proyectos de transformación de trascendencia en la medida en que se persiga un resultado eficiente basado en la interoperabilidad entre las fuentes de estas distintas obligaciones.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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