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Nuevo horizonte para las IIC de inversión libre
| Noticias | Derecho Bancario y Financiero / Regulación Financiera y Fintech
En el vertiginoso y competitivo mundo financiero, la adaptación de la normativa a las realidades y exigencias del mercado y sus players es esencial para fomentar la competitividad y satisfacer las necesidades de inversores, gestores y asesores. Un proceso siempre ponderado por el espíritu de protección de los primeros que guía tanto la producción normativa como la labor supervisora.
Tras la aprobación durante el pasado curso de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan esos servicios, el pasado 28 de diciembre se publicó in extremis en el BOE el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, que incluye, entre otras, modificaciones en el Real Decreto 1082/2012, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC).
Se completa así la adaptación del ordenamiento español al comunitario y a los criterios más recientes de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) en las distintas áreas relativas a los mercado de inversión y la gestión de la inversión colectiva. ¿Cuáles son las principales modificaciones que incorpora en el RIIC?
Puede leer el artículo en Funds People.
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