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Nuevas propuestas de la UE para la economía digital y de plataformas: Análisis de la Digital Services Act (DSA) y la Digital Markets Act (DMA)
| Noticias | Derecho de Consumo
La Unión Europea ha puesto en marcha nuevas iniciativas para adaptarse la economía digital y de plataformas. Hablamos de la Digital Services Act (DSA) y la Digital Market Act (DMA), dos proyectos que nacen de la necesidad de consolidar el mercado único digital y dar respuesta a una situación económica especialmente agravada por la pandemia. En julio de 2020 entró en vigor el Reglamento Platform-To-Business y seguramente el próximo año se espera la aprobación del nuevo marco normativo. Esto plantea un nuevo reto para las empresas, pues en este nuevo escenario se definirá el mercado de las plataformas, las condiciones de competencia, las implicaciones del conjunto de obligaciones sobre la posición de los usuarios y los posibles conflictos que podrían surgir.
Así se puso de manifiesto en el Webinar organizado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) en colaboración con el departamento de Derecho de Consumo de Andersen con las intervenciones de Marcos Casado, Secretario General de ANGED, Vanesa Fernández, Directora en Andersen y responsable del área de Consumo; Teresa Rodríguez de las Heras, Of Counsel de la firma y experta en negocios digitales, y Natalia Álvarez, Of Counsel del despacho y Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña.
Durante su intervención, Teresa Rodríguez de las Heras situó estas nuevas propuestas de Reglamento (DSA y DMA) en el contexto de una progresiva adaptación en la Unión Europea del marco normativo de la economía digital, que mantiene su base en la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico, a la dinámica y creciente economía de plataformas. Antes de analizar las claves principales de ambas propuestas, presentó los diversos escenarios y modelos de negocio en los que las empresas pueden situarse y cómo les afectarían, en cada caso, las propuestas en curso. De este modo, se analizaron las implicaciones para las empresas de adoptar un modelo de plataforma como modelo de negocio, de recurrir a las plataformas como intermediario para llegar a sus clientes o de crear plataformas para organizar las relaciones con proveedores y colaboradores. El modelo de negocio adoptado es clave para determinar el impacto potencial de las propuestas DSA y DMA en la configuración del mercado y en la posición de cada empresa. Por tanto, valorar las diversas alternativas es fundamental para una planificación estratégica previsora y anticipada.
Tras estas reflexiones iniciales, Teresa Rodríguez de las Heras ofreció un panorama general de la DMA y la DSA, destacando que “los principales mecanismos de la DMA basada en una estrategia regulatoria ex ante dirigida a imponer ciertas obligaciones a aquellas plataformas designadas como guardianes de acceso (gatekeepers)”. “Por su parte, la DSA que representa la modernización y actualización de la Directiva de Comercio Electrónico contiene un buen número de aspectos nuevos que requieren atención y que deben incorporarse en la planificación estratégica”, aseveró.
En la misma línea, Natalia Álvarez analizó los arts. 3 y ss. del DSA que constituirán en nuevo marco de la responsabilidad de los intermediarios de los servicios de la información y también de las plataformas en línea. Álvarez explicó que “se trata de un régimen continuista respecto de la vigente Directiva 2000/31/CE, en lo que a las reglas fundamentales se refiere, pero que incorpora ya las interpretaciones que el TJUE ha vertido en la materia”. Asimismo, subrayó que “la propuesta incluye una norma específica de no exención para las plataformas en línea, respecto de la responsabilidad frente a los consumidores cuyo ámbito de aplicación puede resultar ciertamente controvertido”.
Finalmente, Vanesa Fernández destacó que “la Agenda del Consumidor presentada sobre la política de los consumidores de la Unión Europea para los próximos 5 años se centra, entre otros, en la transformación digital y el respeto efectivo de los derechos de los consumidores, y, por su parte, la Comisión Europa va a tener una intensa intervención en las plataformas y va a asistir a todos los Estados miembros en la aplicación y ejecución del derecho de los consumidores en el mercado de la unión por lo que las empresas están en el punto de mira”.
Ante este escenario es imprescindible que las empresas cuenten con una planificación estratégica previa y cuentan con distintos instrumentos para el diseño e implementación de la misma, destacando: (i) la revisión del diseño de su propia plataforma y de todos los procesos y acciones de interacción con y del consumidor; (ii) realizando due diligence de consumo para verificar no sólo el cumplimiento de las nuevas obligaciones de la DMA Y DSA sino el propio cumplimiento del Reglamento 2019/1150, de 20 de junio, el reglamento P2B, que ya está en vigor y (iii) vinculado con el propio sistema de compliance, la implementación de un sistema de compliance de consumo considerando su propia matriz de riesgos y el propio desempeño de la empresa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento normativo de todas sus actuaciones que tengan que ver con los consumidores y garantizar estándares de conducta que permitan asegurar que no van a sufrir daños a nivel reputacional.
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