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Novedades legislativas en materia laboral y de seguridad social

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Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

El pasado miércoles, 28 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (“LPGE”) para el año 2017, en vigor desde el jueves 29 de junio de 2017, si bien gran parte de sus disposiciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.

En líneas generales, el principal objetivo de este año continúa siendo la reducción del déficit público y el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal alcanzados con la Unión Europea.

El texto íntegro de la Ley puede consultarse en el siguiente enlace

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

A.- Cotización a la Seguridad Social (Título VIII LPGE)

El Título VIII – artículos 106 y 107 – contempla y actualiza la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social.

A.1.- Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

  • El tope máximo, en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, asciende a 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional establecido para 2017, incrementado en un sexto, esto es, 825,60 euros mensuales.

A.2.- Bases y tipos de cotización de la Seguridad Social

A. Régimen General de la Seguridad Social:

Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

  • Bases mínimas: se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2017, los siguientes:

  • Tipo para contingencias comunes: el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
  • Tipo para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • Tipos para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 LGSS:
    • Horas extraordinarias por fuerza mayor: el 14,00 %, del que el 12,00 %, será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.
    • Resto de horas extraordinarias: el 28,30 %, del que el 23,60 %, será a cargo de la empresa y el 4,70 %, a cargo del trabajador.

Se incluyen en el Anexo I las Bases de cotización por Contingencias Comunes por grupos de cotización y categorías profesionales.

B. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA):

Con carácter general, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Base mínima: 919,80 euros mensuales.
  • Base máxima: 3.751,20 euros mensuales.

En el apartado Cinco del artículo 106 de la LGPE se establecen, con carácter adicional, una serie de especialidades en función de (i) la edad del trabajador autónomo, (ii) de su situación familiar, de (iii) sus bases de cotización del año 2016 y de (iv) la actividad que realicen.

Por último, el tipo de cotización varía igualmente en función del nivel de protección de cada trabajador, oscilando entre el 26,50 % y el 29,80 %.

Las particularidades en materia de bases y tipos de cotización de este Régimen Especial pueden consultarse en el siguiente enlace.

A.3.- Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (“FOGASA”), Formación Profesional y por Cese de Actividad se llevará a cabo de acuerdo con las reglas que a continuación se señalan:

  • La base de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias será la correspondiente a las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen.

Los tipos de cotización por estas contingencias, vigentes a partir del próximo 1 de julio de 2017, se reflejan en la siguiente tabla:

Los tipos de cotización por estas contingencias, vigentes a partir del próximo 1 de julio de 2017, se reflejan en la siguiente tabla:

 

CONTINGENCIA

TIPOS DE COTIZACIÓN

A cargo empresario

A cargo trabajador

Total

 

Desempleo

Contratos duración indefinida

5,50%

1,55%

7,05%

Contratos duración determinada

6,70%

1,60%

8,30%

FOGASA

0,20%

-

0,20%

Formación Profesional

0,60%

0,10%

0,70%

Cese de Actividad

-

2,20%

2,20%

 

Por otro lado, se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

C.- Otras disposiciones de interés

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al año anterior, del 0,25%, sin perjuicio las excepciones previstas y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

De forma paralela, se limita el importe de la revalorización al no poder suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 euros

Por su parte, el artículo 40 de la LGPE se prevén una serie de pensiones, correspondientes a determinados colectivos, que no serán revalorizadas en el año 2017.

Por último, en el Anexo II se incluyen los importes mínimos y máximos de las pensiones del 2017.

C.1.- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) para 2017 (D.A 107 ª)

Por vez primera en seis años, a partir del 29 de junio de 2017 se incrementa en un 1%, ascendiendo los importes actuales a las siguientes cifras:

  • IPREM diario: 17,93 euros.
  • IPREM mensual: 537,84 euros.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros.

En aquellos supuestos en los que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que, expresamente, excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía, en este caso, será de 6.454,03 euros.

C.2.- Interés legal del dinero e interés de demora (D.A. 44ª)

Se mantienen, para el ejercicio de 2017, los mismos porcentajes del año anterior:

  • Interés legal del dinero: 3,00%.
  • Interés de demora: 3,75%.

C.3.- Recuperación de la paga extra en el sector público (D.A. 18ª)

Se autoriza el abono por las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado aún todas las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, del mes de diciembre de 2012, al personal del sector público.

C.4.- Financiación de la formación profesional para el empleo (D.A. 109ª)

Se determina que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de

septiembre, incluyendo los programas públicos de empleo y formación. Y se indica los porcentajes de dichos fondos que se deben atribuir a distintas iniciativas y conceptos.

C.5.- Imposibilidad de que los trabajadores autónomos trabajen a tiempo parcial (D.F. 17ª)

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

C.6.- Consideración como periodo de cotización efectiva de periodos de reducción de jornada por cuidado de hijo o discapacitado (D.F. 31ª.Cuatro)

El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (art. 237.3 LGSS).

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años. C.7.- Modificaciones operadas en disposiciones legislativas del ámbito laboral

Por último, la Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales que modifican las siguientes leyes del ámbito Laboral y de Seguridad Social:

  • Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  • Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
  • Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Puede consultar el Anexo I: Bases de Cotización por Contingencias Comunes del Régimen General de la SS aquí

Puede consultar el Anexo II: Importes mínimos y máximos de las pensiones del Sistema de la SS aquí

 

Para más información, puede contactar con

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

 

José Antonio Sanfulgencio

jantonio.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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