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Novedad Fiscal en la Zona Especial Canaria (ZEC)

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El pasado mes de mayo, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que se informaba que la Comisión simplificaba las normas que regulaban las ayudas estatales en las regiones ultraperiféricas

En concreto, se modificó el nuevo Reglamento General de Exención por Categorías, el cual autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aplicar una amplia gama de medidas de ayuda estatal sin necesidad de obtener la autorización previa de la Comisión. Entre estas medidas de ayuda pública se encuentran las destinadas a las regiones ultraperiféricas como las Islas Canarias.

La modificación aprobada contempla un aumento de los límites máximos permitidos de acumulación de ayudas que se aplican a los empresarios de las Islas Canarias acogidos a los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal canario (REF).

Entre estos incentivos se encuentra la Zona Especial Canaria (ZEC), esto es, una zona de baja tributación creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. Las entidades de la Zona Especial Canaria que reúnan los requisitos y estén debidamente inscritas en el Registro Oficial aplican en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen especial del 4% sobre aquella parte de la base imponible que corresponda a operaciones realizadas en la ZEC.

Desde enero de 2015 el Reglamento Europeo establecía para el caso de la Zona Especial Canaria un límite a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades: en todo caso, la minoración de la cuota íntegra, como resultado de la aplicación del tipo del 4%, no podía ser superior al 17,5% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad ZEC cuando ésta perteneciera al sector industrial. En el caso de entidades ZEC pertenecientes a otros sectores, el límite era del 10%.

No obstante, desde junio de 2017, con la modificación del Reglamento aprobada por la Comisión europea, el límite pasa a ser del 30%, sin distinción de sectores.

 

Para más información, puede contactar con:

Jordi Rius i Perramon

jordi.rius@AndersenTaxLegal.es

Guillem Orriols Sancho

guillem.orriols@AndersenTaxLegal.es

 

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