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Novedad fiscal en la declaración del Impuesto de Sociedades

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El pasado 5 de mayo, mediante la Orden HFP/399/2017, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades

El pasado 5 de mayo, mediante la Orden HFP/399/2017, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, correspondientes al ejercicio 2016.

A partir de ahora, las empresas que hagan transacciones con partes vinculadas ya no deberán incluirlas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades en la medida que desaparecen los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220.

La razón de la eliminación de los citados modelos reside en que dicha información tiene más bien carácter informativo que de declaración o ingreso. Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobará un modelo específico para la declaración de las operaciones con partes vinculadas.

En este sentido, se ha publicado en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico y estarán obligados a presentarlo:

  • Las entidades que realicen operaciones con partes vinculadas, siempre que excedan los 250.000 €.
  • Las entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, que utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 €.
  • Las entidades que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €.
  • Con independencia del importe, las entidades que realicen operaciones vinculadas con una misma persona o entidad, sean de la misma naturaleza y se utilice el mismo método, si el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Además, también deberán presentar dicho modelo quienes apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS, y, quienes hayan efectuado operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

Por lo que respecta al plazo de presentación del modelo 232, será desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de mayo, existiendo un periodo específico para los periodos impositivos iniciados en el 2016, que será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de noviembre.

 

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