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Notas a la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

| Publicaciones | Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente

El pasado 8 de junio de 2018, entró en vigor la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

Los objetivos de la mencionada ley son, entre otros, impulsar que las áreas industriales de la Comunitat Valenciana cuenten con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo y así, la competitividad de las empresas. En este sentido, dicha norma trata de facilitar que las empresas industriales y las administraciones públicas, colaboren en la creación, conservación, mantenimiento y modernización de los servicios públicos que son prestados en dichos ámbitos.

Para lograr dichos objetivos, se crean y regulan las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, constituyéndose las mismas como agrupaciones sin ánimo de lucro de personas titulares de los suelos industriales. Dichas entidades disponen de plena capacidad para obrar y personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas físicas o jurídicas que integren la asociación. Pudiendo incluso, si así lo acuerdan las personas titulares y se le atribuye por el ayuntamiento competente, asumir la gestión de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.

La creación de estas entidades de gestión, requiere la autorización del ayuntamiento al cual pertenezcan los suelos industriales, debiendo al menos, contar con el apoyo del 25% de los titulares y acreditar que representan al 25% de los coeficientes de participación(tomando en consideración para su cálculo el valor catastral del suelo), para solicitar la mencionada autorización.

Ahora bien, fijando la presente Ley, que la adscripción a dichas entidades de gestión será “universal, obligatoria y automática”, para su válida creación, el proyecto de convenio deberá ser ratificado, necesitando para ello, como mínimo, el 51% de votos favorables de los titulares de toda el área industrial, y que además deben representar el 51% de los coeficientes de participación. Siendo también obligatorio el pago de las cuotas o contribuciones que la asamblea general apruebe. Estas entidades son de duración temporal, debiéndose fijar la misma en el acuerdo de autorización y el convenio suscrito, no pudiendo en ningún caso, ser superior a los veinte años, límite que admite prórrogas por periodos tampoco superiores a dicha duración.

Prevé la Ley, distintas medidas, tales como la categorización de las áreas de industriales, según unos criterios relacionados con la calidad de los servicios ofrecidos a las empresas que en dicha área radiquen, la elaboración de un mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que servirá como censo de todo el suelo industrial con la finalidad de crear un plan de promoción y comercialización del suelo industrial existente o la implantación de la figura de “municipio industrial estratégico”, que significará una marca de calidad en materia industrial, reconociendo a los municipios que faciliten, fomenten y promuevan la actividad industrial, todo ello, con el objetivo de mejorar la productividad de las empresas valencianas.

 

Para más información, puede contactar con:

José Vicente Morote

jvicente.morote@AndersenTaxLegal.es

Argimiro Mayoral

argimiro.mayoral@andersentaxlegal.es

Juan Eduardo García Osca

eduardo.garcia@AndersenTaxLegal.es

 

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