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Nota jurídica sobre el carácter usurario de los intereses remuneratorios en las tarjetas 'revolving'
| Publicaciones | Derecho Procesal
En esta nota jurídica se analiza la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 258/2023, de fecha 15 de febrero (en adelante, la “Sentencia 258/2023”), por la que se precisa y determina en qué casos el interés remuneratorio de los contratos de tarjeta ‘revolving’ son usurarios y en cuáles no.
La primera de las directrices que establece la Sentencia 258/2023 para apreciar la usura viene dada por el índice que debe tenerse en consideración para comprar si el tipo de interés de la tarjeta es “notablemente superior al normal” o no.
En este sentido, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido considerando que este índice comparativo viene dado por la TAE del producto específico considerado al momento en el que fue contratada la tarjeta.
Ahora bien, a raíz de la problemática que deriva del hecho de que no existan tablas oficiales en las que se recoja la TAE media de los diferentes productos, la Sentencia 258/2023 ha considerado válido que el índice comparativo venga dado por el TEDR que se fija mensualmente en el boletín estadístico del Banco de España.
Si bien es cierto que el TEDR equivale a la TAE sin comisiones (y que, por ello, si a este TEDR se le añadieran las comisiones el tipo sería ligeramente superior), la Sentencia 258/2023 ha considerado que dicha desviación es, en el caso enjuiciado de los créditos revolving, insustancial a efectos de examinar la usura.
No obstante, el hecho de que la Sentencia 258/2023 establezca que “en la mayoría de los casos la diferencia entre la TEDR y la TAE sea mínima”, no quiere decir que las entidades financieras no puedan acreditar lo contrario (i.e. que el tipo medio a efectos de comparación no sea la TEDR, sino el que resulte de la prueba practicada).
De hecho, la propia Sentencia 258/2023, cuando fija esta nueva doctrina jurisprudencial, no establece que el tipo medio a efectos de comparación tenga que ser necesariamente el TEDR, sino que, según indica, este TEDR que publica mensualmente el Banco de España “se puede complementar con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras”, lo cual, refuerza con el hecho de sostener que “se puede partir de forma orientativa del índice de 2010 (TEDR 19,32), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE.”
En segundo lugar, la Sentencia 258/2023 determina que, en aquellos casos de créditos revolving y por las exigencias que supone la “litigación en masa”, el margen límite que, en caso de excederse, conllevaría a la declaración de usura, se ha de fijar en un 6%.
Para acotar el margen previamente expuesto, como se ha adelantado, la Sentencia 258/2023 viene a partir del principio de interpretación conforme a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (“esta fórmula legal se acomoda muy bien a un contexto de contratación y litigación como era el español antes de que hubiera irrumpido la litigación en masa, en la segunda década de este siglo. Pero en este nuevo contexto, siendo tantos los miles de litigios que versan sobre la misma cuestión, la aspiración de la justicia viene ahora connotada por la exigencia de dar un trato igual o equivalente a situaciones iguales o equivalentes, y facilitar la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico.”)
De esta forma, si el tipo de interés de la tarjeta (medido por la TAE) excede en un 6% el tipo medio del producto específico (i.e. el TEDR que publica mensualmente el Banco de España “con las correcciones oportunas”), en el mes en el que fue contratado, se considerará usurario.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con:
José Miguel Soriano
Socio de Derecho Procesal
Ignacio Herrero Reus
Asociado de Derecho Procesal
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