Publicaciones

Comienza el contenido principal

NI GA 33/2020 de 11 de diciembre, sobre envases y embalajes retornables

| Publicaciones | Derecho Fiscal

El pasado 11 de Noviembre de 2020 el Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT ha publicado la Nota Informativa NI GA 33/2020 de 11 de diciembre, sobre envases y embalajes retornables, en relación con aquellos envases y embalajes que pudieran ser exportados y que son posteriormente reimportados en territorio aduanero de la Unión, mediante la que se aclaran las formalidades necesarias para que los operadores puedan beneficiarse de la exención de los derechos de importación aplicable con motivo de la reimportación de los citados bienes.

A la hora definir el concepto de “embalaje”, el Departamento de Aduanas se remite a lo previsto en el Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990 conforme al cual, se entenderá por embalaje: “todos los artículos y materiales que sirvan o estén destinados a servir, en el estado en que se importe, para embalar, proteger, estibar o separar mercancías, con exclusión de los materiales (paja, papel, fibra de vidrio, viruta, etc.) importados a granel. Quedan igualmente excluidos los contenedores y paletas (…)”.

Adicionalmente, si bien el título de la Nota Informativa habla de envases y embalajes retornables, esta Nota Informativa también resulta de aplicación a los “pallets”, con independencia de que los mismos no tengan la calificación de embalaje o de envase.

Conforme a lo expuesto en la Nota, la reimportación de esta mercancía estará exenta de derechos de importación cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 203 y siguientes del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y su normativa de desarrollo. Por su parte, el artículo 63 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 18 del Reglamento del IVA regulan la exención en el IVA aplicable a la reimportación de bienes.

En la medida en que a juicio de la Comisión Europea las autoridades de los Estados Miembros son competentes para fijar las condiciones necesarias para la aplicación de la exención, se ha procedido a diseñar un procedimiento conforme al cual, el titular de los envases deberá contar con la correspondiente autorización otorgada por el Departamento de Aduanas e IIEE que una vez concedida, deberá ser mencionada en el DUA de exportación y de importación con independencia de que el exportador/ importador sea o no el dueño de los envases o embalajes.

En tanto en cuanto no esté en vigor la autorización, se consignará el número de la solicitud de autorización formulada.

Salvo que la mercancía transportada sean los propios envases o embalajes, no será necesario utilizar una partida específica para la mercancía amparada en la autorización en las declaraciones aduaneras de exportación y de libre práctica afectadas, siempre que se identifiquen las unidades de envases y embalajes que se importan o exportan.

A efectos prácticos se aclara que, en aquellos casos en que se exporten mercancías y, posteriormente, se importen los envases y/o embalajes vacíos, la autorización descrita supone que el titular de la misma declara ser el exportador de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador contenida en el DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.

Por su parte, en aquellos casos en los que se exporten envases y/o embalajes vacíos y, posteriormente se importe dichos envases y/o embalajes conteniendo las mercancías, la mencionada autorización supone que el exportador de los envases y embalajes es el titular de la autorización, con independencia de lo recogido en el DUA de exportación.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao | Socio del área Fiscal

belen.palao@es.andersen.com

Blanca García de Vega | Asociado del área Fiscal

blanca.garcia@es.Andersen.com

Jaime Suárez Delgado | Abogado sénior del área Fiscal

jaime.suarez@es.andersen.com

Fin del contenido principal