Especial COVID-19

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Medidas urgentes en materia de empleo agrario

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Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

Conforme a lo anunciado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, en el BOE del 8 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (“RDL 13/2020”), y ello en el marco de las medidas excepcionales de índole laboral, adoptadas con ocasión de la crisis sanitaria y social generada por el Covid-19.

En este contexto, se adoptan una serie de medidas en materia de empleo agrario, ante la acusada disminución de la oferta de mano de obra temporal que habitualmente se ocupa en las labores agrarias (temporeros del campo), y que según la exposición de motivos de la norma podría obedecer a varias causas:

-       de una parte, las limitaciones al transporte y movimiento de personas, acordadas con ocasión de la declaración del estado de alarma, y que tendría repercusión en los viajes de los trabajadores que habitualmente se desplazan desde terceros países, para prestar servicios como temporeros en el campo español, durante esta época del año;

-       las precauciones y reticencias que podrían tener los trabajadores ante la evolución y avance de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Esta disminución de la mano de obra en el campo podría poner en peligro la campaña de recolección de determinados productos agrícolas de temporada, -tales como las frutas de verano, de hueso, o la fresa, pudiendo llegar a suponer, además, un problema de abastecimiento en cualquier punto de la cadena agroalimentaria -mercado minorista/consumidores y/o industria transformadora-.

Así pues, a través de la implementación de las medidas de carácter extraordinarias, para la flexibilización del empleo agrario que se contemplan en la norma, se pretende lograr un triple objetivo, a saber:

-       garantizar el aprovisionamiento de productos agrícolas en los mercados: para ello se pretende asegurar la mano de obra (de origen comunitario o extracomunitario), garantizando de esta manera la recolección de los cultivos de temporada en el campo, y con ello, el abastecimiento de la cadena agroalimentaria;

En definitiva, garantizar mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de los agricultores y ganaderos, a la sazón, primer eslabón de dicha cadena agroalimentaria, asegurando la correcta producción, no sólo en cantidades sino también en tiempo;

-       mantener la renta de la población que más lo necesite, implementado un régimen excepcional de compatibilidades entre la actividad agrícola objeto de estas medidas de flexibilización y el percibo determinados subsidios, ayudas o prestaciones de carácter social o laboral, contributivas o no contributivas;

-       mantener la actividad agraria y mejorar de las condiciones socio-laborales de la población: a este respecto, se agilizan o facilitan los trámites para acceder a estas ayudas, pudiendo solicitarse sin necesidad de Clave o Certificado Digital, siendo suficiente una declaración responsable por parte del solicitante.

Pues bien, a tal fin, las medidas contempladas se han centrado en favorecer a colectivos en una situación de vulnerabilidad socio-económica, primando a aquellas personas que pudieran haberse visto afectadas, en mayor medida, por las consecuencias económicas derivadas del COVID-19, delimitando a estos efectos, el ámbito subjetivo de beneficiarios por estas medidas de flexibilidad laboral. En idéntico sentido, se contempla un régimen de compatibilidades entre las prestaciones económicas recibidas por la actividad agraria y las diversas prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, de las que pudiesen ser beneficiarios los colectivos antedichos, y todo ello según se detalla a continuación:

1.- Beneficiarios de las medidas de flexibilidad laboral

-       personas en situación de desempleo o cese de actividad;

-       trabajadores afectados por medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas adoptadas al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y con especial referencia a la causa de fuerza mayor;

-       trabajadores inmigrantes cuyo permiso de trabajo expirara durante la vigencia del estado de alarma;

-       nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Asimismo, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este el RDL 13/2020 las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.

Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios

2.- Régimen de compatibilidad/incompatibilidad con otras prestaciones laborales

Conforme se establece en el artículo 3 del RDL 13/2020, los ingresos obtenidos por los trabajadores derivados de la actividad agraria objeto de la norma, no computarán a los efectos de los límites de renta establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Así pues, las retribuciones percibidas serán compatibles con:

-       el subsidio por desempleo o con la renta agraria; 

-       las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTES por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas del Covid-19);

-       cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;

-       las prestaciones por cese de actividad, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

-       cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral excedieran los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Por otro lado, la norma establece un régimen de incompatibilidades para situaciones concretas. En este sentido las medidas serán incompatibles con:

-        las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural;

-       las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;

-       la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restará del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

 3.- Obligaciones del empresario

El Empresario vendrá obligado a implementar las medidas de seguridad e higiene en el ámbito laboral, suficientes y adecuadas para prevenir el contagio del Covid-19 entre los trabajadores.

4.- Tramitación de la contratación

Por lo que respecta a la tramitación de las contrataciones laborales contempladas en el ámbito objetivo y subjetivo de la norma, se gestionarán directamente ante los servicios de empleo autonómicos competentes de cada localidad.

En aquellos lugares donde la demanda de empleo supere a la oferta, los servicios públicos de empleo priorizarán la situación de las personas vulnerables con el siguiente orden de preferencia:

-       personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación;

-       personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo;

-       personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral;

-       migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020;

-       jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

El Servicio Público de Empleo reanudará de oficio las prestaciones que se hubiesen visto suspendidas por procesos automáticos a consecuencia del trasvase de información entre los distintos organismos públicos.

En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

La remuneración mínima será la dispuesta por el convenio colectivo de aplicación, respetando en todo caso los límites previstos en lo dispuesto a efectos de Salario Mínimo Interprofesional.

Por último, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, se simplifican los procesos en materia de Seguridad Social, estableciéndose la posibilidad de realizar trámites sin clave permanente ni certificado digital por parte de las personas interesadas, admitiéndose a tal fin la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.

Por otro lado, se establece que si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Alvaro Del Castillo | Asociado del área de Derecho Laboral

alvaro.delcastillo@AndersenTaxLegal.es

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