Comienza el contenido principal
Medidas tributarias incluidas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal
En fecha 19 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra (BON) el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo. En el ámbito tributario, incluye las siguientes medidas
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
El periodo comprendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Dicho período no computará a efectos de los plazos de prescripción ni caducidad.
Ampliación de los plazos de pago
- Al 30 de abril de 2020: Los plazos de pago de las deudas tributarias abiertos con anterioridad al 19 de marzo de 2020 y que no hayan concluido a dicha fecha.
- Al 30 de mayo de 2020: Los plazos de pago de las deudas tributarias abiertos a partir del 19 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
Ampliación de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Se amplían los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como el primer trimestre de 2020, al 30 de abril de 2020.
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en los puntos anteriores será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubieran iniciado con anterioridad al 19 de marzo de 2020.
Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, el equipo de fiscal de Andersen Tax & Legal, queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tenga al respecto.
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más información puede contactar con:
nicolas.diaz@andersentaxlegal.es
Fin del contenido principal