Especial COVID-19

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Medidas tributarias aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

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Extensión de plazos para paliar los efectos del COVID-19 a pequeños contribuyentes

El 15 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ampliación de plazos de presentación y pago de autoliquidaciones

Mediante dicha norma, se extiende hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de abril y 20 de mayo de 2020. Se confirma que en caso de elegir como forma de pago la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta medida es compatible con el aplazamiento del pago previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020.

Excepciones a la extensión del plazo

La norma regula las siguientes excepciones a la extensión del plazo para determinados tributos o contribuyentes:

  • Contribuyentes con un volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de Administraciones públicas la referencia a volumen de operaciones se sustituye por su último presupuesto anual aprobado.
  • La extensión del plazo sólo afecta a tributos cuya competencia corresponde a la Administración tributaria del Estado, con lo que no afectaría a los impuestos locales o autonómicos.
  • La extensión del plazo no afecta a la deuda aduanera, cuyos plazos se regulan en el Código Aduanero de la Unión.
  • Por último, la medida no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

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Belén Palao | Socio del área de Derecho Fiscal

belen.palao@AndersenTaxLegal.es

Jaime Escribano | Director en el área de Derecho Fiscal

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Nicolás Díaz | Asociado Senior en el área de Derecho Fiscal

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